Páginas: 849-891

El presente estudio se centra en el estudio del derecho civil guipuzcoano, primero consuetudinario y luego escrito. Ciertamente, la ley 3/1999, de 26 de noviembre, persigue ser una explicitación de los usos y costumbres mantenidos en las zonas rurales guipuzcoanas en orden a asegurar la transmisión indivisa de una realidad social tan importante en Guipúzcoa como es el caserío.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA. II. INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN ORDEN A LA TRANSMISIÓN INDIVISA DEL CASERÍO GUIPUZCOANO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/1999, DE 26 DE NOVIEMBRE. 1. La pervivencia del Derecho consuetudinario. 2. Siglos XVI-XVIII. 3. Código civil hasta la actualidad. III. INSTRUMENTOS UTILIZADOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/1999, DE 26 DE NOVIEMBRE. 1. Consideraciones previas. 2. Ámbito de aplicación. 3. Núcleo central de la Regulación sucesoria prevista en el Fuero Civil de Guipúzcoa. 4. Análisis de los Instrumentos jurídicos potestativos previstos en la Ley. 4.1. La Ordenación por Comisario. 4.2. El Testamento Mancomunado. 4.3. Los Pactos Sucesorios. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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Páginas: 751-848

Se examina el contexto en el que las regiones del País Vasco están encuadradas. Algunas pocas noticias ofrecidas por Estrabón se encuentran dispersas en el libro segundo de la Geografía. No se centra en ninguna región y sólo ocasionalmente hace referencia a una zona determinada como ejemplo, confirmación o explicación de ideas teóricas generales. Los dos libros de la Geografía en los que se halla la principal información directa o indirectamente referente al País Vasco, son el tercero y el cuarto, en los que se trata respectivamente de Iberia y de Céltica.

Sumario:

I. CONTEXTO DE LA INFORMACIÓN DE ESTRABÓN SOBRE EL PAÍS VASCO. 1. El libro tercero (Iberia). 1.1. Título. 1.2. Contenido. 1.3. Orientación. 1.4. Fuentes. 2. El libro cuarto (Céltica). 2.1. Contenido. 2.2. Distribución. 2.3. Orientación. 2.4. Fuentes. II. EL MARCO GEOGRÁFICO. 1. Configuración de la costa. 2. Estructura orográfica e hidrográfica del País. 3. Una antigua noticia sobre las regiones costeras. 4. Condiciones de habitabilidad. 5. El factor humano. 5.1. La orina. 5.2. Valoración negativa. 5.3. Madres que nunca matan hijos. 5.4. Ginecocracia. 5.5. Mil ciudades. III. LOS MONTAÑESES DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA. 1. Contexto. 2. Texto y traducción. 3. Estructura formal del pasaje. 4. Las costumbres de los pueblos montañeses. 4.1. Sociedad [a]. 4.2. Alimentación y Sacrificios [b]. 4.3. Ejercicios físcios [c]. 4.4. Alimentación, bebida y banquetes [d-f]. 4.5. Festejos [g-h]. 4.6. Vestido y ¿vasos? [i-k]. 4.7. Sistemas de pago en las relaciones comerciales [1]. 4.8. Penas de muerte [m]. 4.9. Matrimonio [n]. 4.10. Exposición de enfermos [p]. 4.1. Embarcaciones [p]. 4.12. La sal [q]. 4.13. Uniformidad de las costumbres descritas. 5. La lista de los pueblos montañeses [r]. 6. La valoración estraboniana de la situación de los pueblos montañeses [s]. 7. El efecto civilizador de la conquista romana [t]. IV. BIBLIOGRAFÍA.

 

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03 Oct 2017
Páginas: 709-748

Se ofrece una visión general de los regímenes forales de Concierto y de Convenio, destacando los rasgos comunes y las diferencias entre ambos. Tienen particular incidencia su inserción en el marco constitucional, las diferenciaciones con la financiación del resto de Comunidades Autónomas, el examen de los poderes tributarios de los territorios forales y los retos que plantea la armonización europea y su incidencia sobre los mismos.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. RASGOS COMUNES DEL CONCIERTO Y CONVENIO ECONÓMICO. III. RASGOS DIFERENCIALES DEL CONCIERTO Y DEL CONVENIO. IV. EL FUTURO DEL SISTEMA DE CONCIERTOS O CONVENIOS. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.

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03 Oct 2017
Páginas: 647-708

Tras la abolición foral producida en la última guerra carlista (1872-1876), el Presidente del Gobierno Central Cánovas del Castillo negoció un Convenio Económico con la Diputación de Bizkaia (1878), al que se adhirieron las Diputaciones de Álava y Gipuzkoa. Se preservaba así un importante residuo de la foralidad. Consistió en fijar en cada una de las provincias una cantidad alzada de ingresos para el Estado respecto de cada uno de los grandes impuestos. Al conjunto de las aportaciones a realizar al Gobierno Central se le denominaría cupo.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES REMOTOS. III. EL CONVENIO DE BERGARA Y SUS CONSECUENCIAS. IV. LA IMPOSICIÓN DE LA UNIDAD CONSTITUCIONAL (1876) Y EL NACIMIENTO DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS (1878). 1. La imposición de la unidad constitucional. 2. El residuo del Concierto Económico (1878). 3. El complicado afianzamiento legal de la institución. 3.1. Real Orden de 23 de noviembre de 1878. 3.2. Real Decreto del 4 de noviembre de 1879. 3.3. El Concierto en peligro (1880-1882). 4. Ley provincial del 29 de agosto de 1882. 5. Las Conferencias de Diputaciones y la preparación de la renovación del Concierto. V. LAS RENOVACIONES DEL CONCIERTO ECONÓMICO. 1. El período de la primera renovación (1887-2894). 1.1. Primera renovación (1887). 1.2. Nuevos ataques al Concierto: Reales Órdenes de 1 de septiembre de 1890 y de 8 de agosto de 1891. 1.3. Germán Gamazo y la revisión del Concierto. 2. El período de la segunda renovación (1894-1906). 2.1. El tercer Concierto Económico (Real Decreto de 1 de febrero de 1894). 2.2. Recargos ajenos al Concierto de 1894. 3. El período de la tercera renovación (1906-1925). 3.1. El cuarto Concierto Económico (Real Decreto de 13 de diciembre de 1906). 3.2. Real Decreto de 23 de octubre de 1913. 3.3. Real Decreto de 6 de marzo de 1919. 3.4. Real Decreto de 28 de julio de 1920. 4. El período de la cuarta renovación (1925-1936). 4.1. Cuarta renovación (1925). 4.2. Vigencia de los Conciertos Económicos durante la II República. VI. GUERRA CIVIL Y FRANQUISMO. 1. El General Franco suprime los Conciertos Económicos de Gipuzkoa y Bizkaia y mantiene el de Álava. 2. Revisiones del Concierto alavés (29 de febrero de 1952 y 26 de noviembre de 1976). 3. Intentos fallidos de recuperación de los Conciertos Económicos de Gipuzkoa y Bizkaia en la etapa final de la Dictadura. 4. Los primeros pasos dados en la Transición. VII. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978). 1. Los derechos históricos como título para la disposición de una Hacienda propia en el País Vasco. 2. La naturaleza política y jurídica de los derechos históricos vascos. 3. El Concierto Económico, el derecho histórico por excelencia. VIII. EL ESTATUTO DE GERNIKA. IX. LA LEY DE CONCEIRTO ECONÓMICO DE 1981. X. BIBLIOGRAFÍA.

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Páginas: 515-646

La Ley de Fueros de 1841 creó una Hacienda propia en paralelo con la que correspondía a las instituciones del antiguo Reino de Navarra, así como la aportación de una contribución directa por parte de Navarra al estado relacionada con lo que era el donativo que las Cortes daban a la Monarquía y que será el cupo con el que Navarra contribuya a las cargas generales del Estado. Sobre aquella realidad se estableció el Convenio de Tejada Valdosera (1877) y el Convenio de 1927, propiamente el primer Convenio Económico.

Sumario:

I. LA PUGNA ENTRE DOS SISTEMAS POLÍTICOS: LA PRIMERA GUERRA CARLISTA. II. LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y EL PREDOMINIO DE LA BURGUESÍA LIBERAL. III. LA LEY CONFIRMATORIA DE LOS FUEROS DE 1839. 3.1. La aceptación del Convenio de Vergara. 3.2. La garantía de la unidad constitucional. IV. LA LEY DE 16 DE AGOSTO DE 1841. 4.1. El Decreto de 15 de diciembre de 1840. 4.2. Contenido y alcance de la Ley de 1841. 4.3. Sobre su naturaleza paccionada. 4.4. La negación del carácter de pacto. 4.5. La Ley de 1841 y la autonomía fiscal de Navarra. 4.5.1. La Hacienda del Reino. 4.5.2. La reforma de la Hacienda de Navarra por la Ley de 1841. V. LA REFORMA FISCAL DE 1845 Y EL CONVENIO ECONÓMICO DE 1849. 5.1. La reforma fiscal de Mon y Santillán. 5.2. El Convenio Económico de 1849. VI. EL CONVENIO ECONÓMICO DE TEJADA VALDOSERA DE 1877. 6.1. Su encuadramiento histórico en la restauración canovista. 6.2. La revisión de la Ley de 1841. 6.3. La aplicación del régimen fiscal general y la negociación del convenio. 6.4. Nuevos intentos de reforma. 6.5. La Gamazada. 6.6. Los Conciertos Económicos. VII. EL CONVENIO ECONÓMICO DE 1927. 7.1. Su encuadramiento en la Dictadura de Primo de Rivera. 7.10. Proyecto de bases para su negociación. 7.11. Rechazo de las Bases por el Gobernador. 7.12. La negociación del nuevo régimen fiscal. 7.12.1. Planteamiento de los negociadores. 7.12.2. La cuantía del cupo. 7.12.3. Reglamentación tributaria. 7.12.4. La invocación de los principios de la foralidad. 7.13. Aprobación del Convenio. 7.14. El debate sobre la anulación del Conveniio Económico. 7.15. Sus aspectos más relevantes. 7.2. El régimen fiscal tras la reforma de 1900. 7.3. El gobierno propone la modificación del cupo. 7.4. Reacción defensiva de las instituciones navarra. 7.5. Postrua del Consejo Foral Administrativo. 7.6. Actitudes del Gobierno, la Diputación y del Consejo Foral. 7.7. Visita y reunión con el Presidente del Consejo. 7.8. Adhesiones a la Diputación. 7.9. Las cuestiones forales pendientes. VIII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 487-513

El objetivo de este trabajo es el de aportar una perspectiva poco usual sobre los sistemas fiscales del siglo XIX. La reconstrucción del impacto de la fiscalidad durante la etapa final del Antiguo Régimen y durante la era liberal sobre un conjunto de patrimonios agrarios permitirá entender mejor la realidad tributaria del período.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN: EL FISCO Y LA AGRICULTURA NAVARRA DEL SIGLO XIX. II. EL FISCO DESDE ARRIBA: LAS GRANDES CIFRAS DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA DURANTE EL SIGLO XIX. III EL FISCO DESDE ABAJO: LA PRESIÓN FISCAL SOBRE LA PROPIEDAD. IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 461-485

Se analiza la evolución de la hacienda foral de Navarra desde la Ley de Modificación de Fueros hasta la actualidad, tanto desde la perspectiva de los ingresos como de la del gasto. Se articula en tres grandes etapas: a) la hacienda liberal (1845-1936), bajo el impacto de los Convenios de 1876, 1927 y la Segunda República; b) la hacienda foral durante el Franquismo (1936-1977) y su relación con la industrialización de Navarra; y c) la hacienda foral en la España democrática de las autonomías.

Sumario:

I. HACIENDA FORAL Y HACIENDA LIBERAL (c. 1841-1936). 1. El ingreso: génesis y evolución de la "contribución foral". 2. El gasto: escaso, pero eficaz. II. LA FISCALIDAD NAVARRA DURANTE EL FRANQUISMO. 1. Los gastos y su impacto sobre un desarrollo económico retardado. 2. Presión fiscal e impuestos. III. EL TRIUNFO DEL FEDERALISMO FISCAL A LA NAVARRA, c. 1978-2000. IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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03 Oct 2017
Páginas: 425-460

Una de las peculiaridasde fiscales del País Vasco durante el Antiguo Régimen fue la coexistencia de una hacienda real y otra foral, geográficamente desiguales. Los ingresos ordinarios percibidos por la monarquía fueron diversos en cada territorio, diferente el grado de exención alcanzado por cada una de las provincias y su cronología y distintos también los impuestos que nutrieron las arcas forales. El objetivo del artículo es analizar la estructura y evolución de las haciendas real y forales y las repercusiones económicas y sociales de la fiscalidad.

Sumario:

I. OBSERVACIONES PRELIMINARES. II. LA REAL HACIENDA. 1. Los ingresos. 1.1. Los ingresos ordinarios. 1.2. Las prestaciones en hombres. 2. La evolución de los ingresos de la real hacienda en los siglos XVI-XVIII. 3. La otra cara de la fiscalidad regia: la demanda de origen militar. III. LAS HACIENDAS FORALES. 1. De las juntas generales a las haciendas provinciales. 2. Nacimineto y consolidación de las haciendas forales. 3. Las transformaciiones del gasto en la segunda mitad del siglo XVIII. 4. Baja "presión fiscal", gran endeudamiento. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017