2 Iura Vasconiae | 333-358 | La Troncalidad en Bizkaia: una concepción original de propiedad colectiva familiar

02 Oct 2017
Páginas: 333-358
Resumen:

La institución de la troncalidad ha sido y es la más destacada peculiaridad del Derecho Civil de Bizkaia. El profundo arraigo social queda reflejado en el Fuero Nuevo de 1526 y en la actualidad en la Ley del Parlamento Vasco 3/1992. Sus efectos han constituido una concepción original de la propiedad calificada como propiedad colectiva o troncal: el titular tiene pleno dominio y disfrute de los bienes raíces pero no podrá disponer libremente de ellos sin respetar previamente el derecho preferente de adquisición que tienen sus consanguíneos. Mantener la unidad y continuidad del patrimonio familiar es el objetivo, garantizando los derechos de estos parientes tronqueros sobre los bienes troncales, si bien el legislador actual, junto con la doctrina y la jurisprudencia, tratan de limitar sus efectos más radicales adaptando esta institución a las exigencias de la sociedad actual.

Sumario:

I. REGULACIÓN LEGAL DE LA TRONCALIDAD. II. DEFINICIÓN. III DOCTRINA. IV. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO (Y DEL T.S. Y DE LA D.G.R.N.). V.CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. VI. BIBLIOGRAFÍA