El Valle del Roncal constituye una entidad histórica que ha mantenido parte de su régimen de autogobierno en el que existió una vecindad propia de la entidad, posteriormente transformada en la de cada una de sus villas convertidas en municipios. El régimen de la vecindad en el valle se protegió respecto a los forasteros para que los naturales siguieran disfrutando de los aprovechamientos sobre los bienes de la comunidad, configurando un estatus propio.
I. LA VECINDAD HISTÓRICA. 1. La regulación del Reino. 2. La regulación por las instituciones del valle del Roncal. 2.1. Las Capítulas y ordenanzas. 2.2. Las Ordenanzas de las villas. 2.1.1. Ordenanzas de la villa de Uztárroz de 1689. 2.2.2. Ordenanzas de la villa de Isaba de 1816. 2.2.3. Las Ordenanzas de la villa de Urzainqui de 1883. II. LA VECINDAD VIGENTE. 1. La vecindad local y los aprovechamientos vecinales. 2. Los derechos sobre bienes comunales y particulares. 2.2. Aprovechamientos forestales. 2.3. AProvechamiento de productos naturales. 2.4. Derecho a la roturación. III. EPÍLOGO. IV. BIBLIOGRAFÍA.