La peculiar configuración institucional con las dinastías francesas limitó tempranamente la autonomía de las minorías, especialmente en el marco judicial. Tuteladas por la Corona, conservan sus ordenamientos y sus jueces propios para asuntos internos de carácter religioso y meramente civil. La justicia criminal corresponde al poder regio, así como la ejecución de las sentencias y la percepción de las multas, en manos de funcionarios específicos. La tradición jacetana prevalece en los fueros que regulan las relaciones de los francos con los judíos, primando los aspectos más conflictivos de índole contractual o penal, parcialmente recogidos en el Fuero General. Los mudéjares tienen un estatuto similar al de los judíos, aunque su peso económico y proyección social son menores. Su legislación evidencia asimismo un influjo aragonés, tanto para los moros libres como para los cautivos.
I. PERSPECTIVA HISTÓRICA. II. LAS MINORÍAS RELIGIOSAS EN LOS FUEROS NAVARROS. III. JUDÍOS. 1. Ante la Corona: los privilegios reales. 2. Regulación de la usura. 3. Ante la fiscalidad. 4. Garantías civiles. 5. La administración de justicia. 5.1. Tribunales. 5.2. Procedimiento. 5.3. Las penas. 6. Conclusiones. IV. MOROS. 1. Ante la Corona: los privilegios reales. 2. La legislación. 3. Ante la fiscalidad. 4. Organización interna. 5. La administración de justicia. 6. Conclusiones. V. BIBLIOGRAFÍA.