6 Iura Vasconiae | 849-891 | La regulación sucesoria de la propiedad del caserío en el territorio histórico de Guipúzcoa

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03 Urr 2017
Orriak: 849-891
Laburpena:

El presente estudio se centra en el estudio del derecho civil guipuzcoano, primero consuetudinario y luego escrito. Ciertamente, la ley 3/1999, de 26 de noviembre, persigue ser una explicitación de los usos y costumbres mantenidos en las zonas rurales guipuzcoanas en orden a asegurar la transmisión indivisa de una realidad social tan importante en Guipúzcoa como es el caserío. En dicha regulación se contemplan una serie de instrumentos potestativos en orden a facilitar la transmisión indivisa que suponen importantes especialidades respecto al Derecho Civil Común, como son el testamento mancomunado, la ordenación por Comisario y los pactos sucesorios. El objeto del trabajo lo constituye el análisis de este régimen más amplio y beneficioso, en orden a la sucesión del caserío, que el establecido en el Código Civil.

Sumarioa:

I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA. II. INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN ORDEN A LA TRANSMISIÓN INDIVISA DEL CASERÍO GUIPUZCOANO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/1999, DE 26 DE NOVIEMBRE. 1. La pervivencia del Derecho consuetudinario. 2. Siglos XVI-XVIII. 3. Código civil hasta la actualidad. III. INSTRUMENTOS UTILIZADOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/1999, DE 26 DE NOVIEMBRE. 1. Consideraciones previas. 2. Ámbito de aplicación. 3. Núcleo central de la Regulación sucesoria prevista en el Fuero Civil de Guipúzcoa. 4. Análisis de los Instrumentos jurídicos potestativos previstos en la Ley. 4.1. La Ordenación por Comisario. 4.2. El Testamento Mancomunado. 4.3. Los Pactos Sucesorios. IV. BIBLIOGRAFÍA.