3 Iura Vasconiae | 283-316 | La hidalguía universal

02 Oct 2017
Páginas: 283-316
Resumen:

El reconocimiento en 1527 por parte del rey de que todos los vizcaínos y guipuzcoanos, separadamente, eran nobles, que más tarde se va a conocer bajo el término de hidalguía universal, plantea dos cuestiones básicas: su fundamento y los efectos políticos que de dicho reconocimiento se derivan. A la sencillez de los hechos, enmarcados en un largo proceso cuya gestación arranca de finales del siglo XII y que se perfecciona para el conjunto de las tres provincias vascas en los primeros años del XIX, se contrapone la complejidad jurídica del concepto, diverso en la doctrina y a lo largo de su evolución en el tiempo. Sobre él vendrá a construirse la teoría del acuerdo histórico con la Corona.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II. EL HECHO JURÍDICO. 1. Su génesis: el proceso de territorialización del Derecho. 1.1. Desde el nivel local de la republica hasta el territorial de la asociación. 1.2. La aplicación del concepto función-estado. 2. Su forma: la hidalguía como dignitas vinculada a un oficio. 3. Sus efectos. III. EL DEVENIR: LA INSTITUCIÓN. 1. La articulación de una defensa. 2. Los pilares de la argumentación. 2.1 La nobleza del deber militar. 2.2. La nobleza originaria. IV. CONCLUSIONES. V. ANEXO DOCUMETNAL. VI. BIBLIOGRAFÍA.