Orriak: 403-436
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Hitzaldi honetan, ondasun komunalen desamortizazioaren esanahiean sakonduko dugu, eta mendetan zehar Zuzenbidearen Historian zein Administrazio Zuzenbidearen Historian defendatu izan diren ondorio batzuk berrikusiko ditugu. Desamortizazioa jabetza komunalaren inguruabar ekonomiko eta sozialean kokatuko dugu, kontuan izanik bai araudi libérala onartu zeneko garaia, eta baita garai zaharragoak ere, prozesu hau behar bezala ulertzeko ez baita nahikoa Zuzenbidera jotzea.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL REPLANTEAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNAL DESDE LA ÓPTICA DE LA HISTORIA ECONÓMICA. III. LOS BIENES COMUNALES O DEL COMÚN DE LAS CIUDADES Y DE LAS VILLAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN: BIENES DE APROVECHAMIENTO COMÚN Y BIENES DE PROPIOS. IV. LOS BIENES COMUNALES A PARTIR DE LA LEY DESAMORTIZADORA DE 1 DE MAYO DE 1855: 1. La reducción del concepto de bien comunal a los bienes de aprovechamiento común. 2. Requisitos exigidos por la legislación para que los bienes de aprovechamiento común se exceptuaran de la desamortización. 3. Los efectos de la Ley Madoz sobre los antiguos bienes de aprovechamiento común de los pueblos. 4. La Ley Madoz, ¿triunfo de la propiedad individual sobre la comunal o éxito de una minoría?. V. LOS BIENES COMUNALES, BIENES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DECIMONÓNICA. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 403-436
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Análisis del significado de la desamortización de los bienes comunales, revisando algunas de las conclusiones que, desde el campo de la Historia del Derecho y del Derecho Administrativo, se han defendido durante décadas, y situando aquella desamortización en la realidad económica y social de la propiedad comunal no sólo a partir de la promulgación de la normativa liberal, sino también con anterioridad, al entender que no basta el simple estudio del Derecho para comprender este proceso.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL REPLANTEAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNAL DESDE LA ÓPTICA DE LA HISTORIA ECONÓMICA. III. LOS BIENES COMUNALES O DEL COMÚN DE LAS CIUDADES Y DE LAS VILLAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN: BIENES DE APROVECHAMIENTO COMÚN Y BIENES DE PROPIOS. IV. LOS BIENES COMUNALES A PARTIR DE LA LEY DESAMORTIZADORA DE 1 DE MAYO DE 1855: 1. La reducción del concepto de bien comunal a los bienes de aprovechamiento común. 2. Requisitos exigidos por la legislación para que los bienes de aprovechamiento común se exceptuaran de la desamortización. 3. Los efectos de la Ley Madoz sobre los antiguos bienes de aprovechamiento común de los pueblos. 4. La Ley Madoz, ¿triunfo de la propiedad individual sobre la comunal o éxito de una minoría?. V. LOS BIENES COMUNALES, BIENES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DECIMONÓNICA. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Ira 2017