9 Iura Vasconiae | 327-373 | La interpretación jurisprudencial y doctrinal de la Ley de Reforma de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841

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  • 9 Iura Vasconiae | 327-373 | La interpretación jurisprudencial y doctrinal de la Ley de Reforma de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841
04 Urr 2017
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Orriak: 327-373
Laburpena:

El Reino de Navarra y sus instituciones desaparecieron con el primer constitucionalismo (1808-1814). Tras el Convenio de Vergara, en el marco de la Constitución de 1837, se dictó la Ley de 1839 que confirmó los fueros y su adaptación al régimen constitucional. La ley de 1841 estableció el régimen especial de la Diputación provincial de Navarra con el reconocimiento de un autogobierno administrativo y económico diferenciado de "gobierno interior" de las restantes provincias. Se ha discutido su naturaleza, si fue o no pactada, si es una norma constitucional o sólo legal, si es no modificable unilateralmente o solo por medio del acuerdo con el Gobierno. Este debate ha sido fundamentalmente doctrinal, sin que la jurisprudencia haya hecho aportaciones al mismo, limitándose a invocarla como "Ley Paccionada de 1841".

Sumarioa:

I. EL FIN DEL REINO DE NAVARRA CON EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO. II. EL ESTATUTO REAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1837. III. LA LEY CONFIRMATORIA DE LOS FUEROS DE 1839. IV. LA LEY DE 16 DE AGOSTO DE 1841. 1. El Decreto de 15 de diciembre de 1840. 2. Contenido y alcance. V. EL DEBATE SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEY DE 1841. 1. Su consideración como un pacto. 2. Ley formal cuyo contenido material precisa de acuerdo. 3. La negación del carácter de pacto. 4. Tratamiento por la jurisprudencia. VI. UNA TESIS INÉDITA SOBRE LA NATURALEZA LEGAL DEL RÉGIMEN FORAL. VII. BIBLIOGRAFÍA.