La Casa navarra es una institución de origen consuetudinario recogida en la Compilación del Derecho Civil o Fuero Nuevo de Navarra. La mayoría de las instituciones familiares y sucesorias restantes obedecen al principio general de unidad y continuidad de la Casa, al que cabe añadir el de permanencia de los bienes en la familia. El concepto de Casa que ofrece la Ley 48 FN, así como los principios generales enunciados en la Ley 75 del mismo, han sembrado algunas dudas que, en este trabajo, se abordan y destacan especialmente.
Sumario: I. CONCEPTO. II. TRANSMISIÓN. 1. La donación propter nuptias. 2. La libertad de testar. 3. La viudedad foral: testamento de hermandad y usufructo legal. 4. Regímenes económicos matrimoniales: en particular, la sociedad familiar de conquistas y las comunidades familiares de bienes. 4.1 Sociedad familiar de conquistas. 4.2. Comunidad universal de bienes. 5. Fiducia. III. REINTEGRACIÓN A LA FAMILIA. 1. Sucesión en bienes troncales. 2. Retracto gentilicio. IV. BIBLIOGRAFÍA.