8 Iura Vasconiae | 205-279 | Los diputados vascos en las Cortes de Cádiz. Tres lecturas diferentes de la relación entre fueros y constitución

04 Oct 2017
Páginas: 205-279
Resumen:

Frente a la damnatio memoriae a la que el regreso de Fernando VII condenó en 1814 la obra de las Cortes de Cádiz, la recuperación de documentación archivística del período —cartas, representaciones o memorias— de los diputados vascos y navarros en Cádiz con sus respectivas  Diputaciones forales se presenta en este trabajo como una vía para conocer mejor la realidad de un debate sobre la relación entre la Constitución de 1812 y los Fueros que las construcciones historiográficas posteriores contrarias al liberalismo doceañista se encargaron de silenciar. A partir de los detallados estudios biográficos sobre los citados diputados con los que se cuenta en la actualidad, sus intervenciones paralamentarias y diferente documentación inédita se ponen de manifeisto los límites teóricos y prácticos de la soberanía nacional promulgada en Cádiz tanto en su dimensión externa —su integración en la tradicional Respublica christiana europea de derecho no positivo opuesta al Imperio napoleónico fundamentado en la difusión del Code— como interna —los límites que el lenguaje historicista empleado en Cádiz introducía en cualquier reformulación territorial peninsular que negase las particularidades forales—. Teniendo en cuenta esta distinción se toma en consideración el ideario opuesto a la obra de las Cortes contenido en el Manifiesto de los Persas para identificar en primer lugar a los diputados vascos y navarros que lo suscriben o pueden ser considerados afines a sus ideas —uno sólo— y en segundo lugar para establecer en qué medida su oposición a la Constitución de 1812 se fundamentó en el intento de hacer previvir la religión sobre el derecho positivo constitucionalizado o en las peculiaridades forales a ella contrarias.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. LOS LÍMITES DE LA SOBERANÍA NACIONAL COMO MARCO INTERPRETATIVO DE LA RELACIÓN ENTRE FUEROS Y CONSTITUCIÓN. II. RASGOS PROSOPOGRÁFICOS COMUNES DE LOS DIPUTADOS ESTUDIADOS. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA. III. LA CONSTRUCCIÓN HISTORIOGRÁFICA EN TORNO A LA ACTUACIÓN DE LOS DIPUTADOS VASCOS Y NAVARROS EN CÁDIZ. IV. EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN. FORMAS TRADICIONALES vs. DIPUTADOS SUPLENTES. V. OTRA APROXIMACIÓN AL TEMA FORAL EN CÁDIZ: LAS REFERENCIAS DE LOS DIPUTADOS VASCOS Y NAVARROS A LOS FUEROS, EN CONTRAPOSICIÓN AL TRATAMIENTO QUE DE ELLOS HACE EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS.. 1. La interpretación contraria a la compatibilidad entre la Constitución de 1812 y los Fueros. 2. La compatibilidad entre la Constitución y los Fueros. 2.1. La compatibilidad a partir de la coincidencia material de un orden jurídico preexistente. 2.2. La compatibilidad a partir de la consideración de los Fueros como regulación administrativa particular subordinada a la Constitución. VI. CONCLUSIONES. VII. SIGLAS UTILIZADAS. VIII. BIBLIOGRAFÍA.