Orriak: 013-033
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Gorte Nagusien zortzigarren legegintzaldiak Estatuko Konstituzioaren lurralde erreforma eragin du filosofia politiko erabat ezberdinetan oinarrituta. Kataluniak, Andaluziak, Aragoik, Balear Uharteek, Gaztela eta Leonek eta Valentziak beren Autonomia Estatutuak Estatutu Egileen botereari hitza emanez eguneratu dituzten bitartean, Euskadi Konstituzioaren lehenengo xedapen gehigarrian oinarritu da bere autogobernuan sakontzeko.

Sumarioa:

I. LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. II. BALANCE PROVISIONAL SOBRE LOS OBSTÁCULOS ENCONTRADOS. III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO DE PRESERVACIÓN DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. IV. LA ACOMODACIÓN DE EUSKADI A LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: UNA CUESTIÓN PENDIENTE. V. UN EJEMPLO RECIENTE DE LA APERTURA CONSTITUCIONAL: EL LLAMADO BLINDAJE DEL CONCIERTO ECONÓMICO. VI. CITAS BIBLIOGRÁFICAS.

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06 Urr 2017
Orriak: 511-578
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Se examinan las descripciones de las regiones del País Vasco realizadas en los libros de la Geografía de Estrabón. Se realizan observaciones sobre los textos y las traducciones; se analiza el contenido de la obra, dando cuenta de los diferentes pueblos que habitaban en el actual País Vasco. La última parte analiza la administración romana en el territorio.

Sumarioa:

I. EL VALLE MEDIO DEL EBRO Y LOS PIRINEOS OCCIDENTALES. 1. Contexto y texto. 2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 3. Noticias sobre los vascones. 4. Noticias sobre ciudades vasconas. II. LA SITUACIÓN DEL TERRITORIO DE LOS VÁRDULOS. 1. Observaciones sobre el texto y la traducción. 2. Observaciones sobre el contenido. III. NOTICIAS VARIAS DISPERSAS CON POSIBLE REFERENCIA AL PAÍS VASCO PENINSULAR. Deficiencias del factor humano. IV. AQUITANIA. 1. Aquitania y la peculiaridad de su población. 1.1. Contextos.  1.2. Textos. 1.3. Observaciones sobre los textos y la traducción. 1.4. Observaciones sobre el contenido. 1.4.1. Datos geográficos. 1.4.2. Divisiones de la Céltica. 1.4.3. Diferencias entre aquitanos y galos. 1.4.4. Semejanza de los aquitanos con los iberos. 2. Las tierras y los pueblos de Aquitania. 2.1. Contexto y texto. 2.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 2.3. Observaciones sobre el contenido. 2.3.1. La calidad del terreno. 2.3.2 Las minas de los tarbelos. 2.3.3. Los pueblos. 2.3.4. El ius Latii. V. LA ADMINISTRACIÓN ROMANA. 1. El efecto civilizador de la conquista. 1.1. Contexto y texto. 1.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 1.3. Observaciones sobre el contenido. 2. La reorganización de las provincias de Hispania.  2.1. Contexto y texto. 2.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 3. Terminología administrativa. 4. La división territorial. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 479-507
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La "ceguera" regional de la UE se ha relacionado con la lectura dominante del principio de autonomía institucional o constitucional según el caul cada Estado miembro es libre de organizarse como decida siempre que acate sus obligaciones comunitarias, sin que las instituciones comunitarias tengan ninguna potestad de interpelación respecto de dicha organizacióne statal.

Sumarioa:

I. REGIONALISMO EMERGENTE EN LA UE. 1. Regionalismo, Cohesión, Cooperación Interregional, Gobernanza. 2. Evolución Institucional del Regionalismo en la UE. 3. La condición paradójica de los entes infraestatales en la UE. 4. La búsqueda de un status especial para las regiones. 5. Principios sobre los que se apoya la política del reconocimiento. II. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS ESPECIAL DE LAS REGIONES CONSTITUCIONALES AUTÓNOMAS. 1. La denominación del status especial: regiones constitucionales autónomas. 2. Fundamento jurídico del status especial. 3. Las implicaciones de un estatus especial. III CONCLUSIÓN.

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04 Urr 2017
Orriak: 449-476
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El Canadá contemporáneo completa la tipología de expresiones del pluralismo identitario: naciones, pueblos indígenas, inmigrantes recientes, multiplicidad de lenguas, diversidad religiosa, polijuricidad, etc. La gestión de esta complejidad se ha caracterizado por desenvolverse de forma pacífica y por recurrir de manera permanente a procesos democráticos. La idea de ciudadanía plural ha ocupado el centro de gravedad de estos procesos pero el soporte justificatorio de la misma no es unívoco y tras su enunciado coexisten diferentes visiones teóricas.

Sumarioa:

I. EL MULTICULTURALISMO CANADIENSE COMO MARCO DE REFERENCIA GENERAL. II. LA COMISIÓN BOUCHARD-TAYLOR EN LA POLÍTICA QUEBEQUENSE DE LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD IDENTITARIA. III. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INTERCULTURALISMO QUEBEQUENSE Y EL MULTICULTURALISMO CANADIENSE. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 429-447
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Dos tradiciones de federalismo han sido desarrolladas en Canadá: una basada esencialmente en una visión mononacional/territorial y la otra basada en una visión plurinacional de la politeya. las dos tradiciones han tratado de dejar en evidencia la legitimidad de la otra, bien con la intención de apoyar a los canadienses integracionistas/centralisas, bien con la intención de apoyar a los separatistas/soberanistas de Quebec. Los trabajos sobre el federalismo canadiense han ignorado frecuentemente los trabajos de investigación realizados sobre el tema por parte de los expertos de Quebec.

Sumarioa:

I. INTRODUCTION. II AUTONOMIE ET NON-SUBORDINATION DES POUVOIRS. III. LE COMITÉ JUDICIAIRE DU CONSEIL PRIVÉ. IV. LA COUR SUPRÊME DU CANADA. V. LA CENTRALISATION ET L'UNIFORMISATION: UNE TENDANCE LOURDE. VI. EN GUISE DE CONCLUSION. VII. BIBLIOGRAPHIE.

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04 Urr 2017
Orriak: 407-427
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Los regímenes constitucionales deben saber adaptarse a las condiciones cambiantes de las colectividades que gobiernan. En Canadá se han hecho muy pocos cambios formales en los textos constitucionales desde que se aprobaron en 1867. Por lo tanto, recae principalmente sobre los tribunales y, por último, sobre la Corte Suprema de Canadá la compleja tarea de adaptación progresiva a la Constitución canadiense.

Sumarioa:

INTRODUCTION. I. LA NATION QUÉBÉCOISE ET LA NAISSANCE DE LA FÉDÉRATION CANADIENNE. II. LA NATION QUÉBÉCOISE ET L'ÉVOLUTION JURISPRUDENTIELLE DE LA FÉDÉRATION CANADIENNE. III. LA NATION QUÉBÉCOISE ET LE CANADA DE 1982. IV. UNE NATION QUÉBÉCOISE DÉÇUE. V. CONCLUSION — QUEL AVENIR POUR LA NATION QUÉBÉCOISE? VI. BIBLIOGRAPHIE.

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04 Urr 2017
Orriak: 387-404
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Después de una vivencia complicada con peticiones independentistas, en 1946 Sicilia obtenía un estatuto especial de autonomía regional, elevado a norma constitucional en 1947 por la Constitución Republicana. El Estatuto Siciliano inspirándose en el Estatuto de Cataluña de 1932, con la mediación del jurista G. Ambrosini y recogiendo sus peculiaridades históricas, reconocía a la isla poderes especiales de autonomía, que la diferenciaban de las demás regiones con estatuto "normal", tal y como recogía la misma Constitución de 1947.

Sumarioa:
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04 Urr 2017