La VIII Legislatura de las Cortes Generales ha propiciado una reforma territorial de la Constitución del Estado desde filosofías políticas bien diferentes. Mientras que Cataluña, Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-León y Valencia han actualizado sus Estatutos de Autonomía dando la palabra al Poder Estatuyente, Euskadi ha debido valerse para la progresión de su autogobierno con fundamento en la Disposición Adicional I de la Constitución.
Sumarioa: I. LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. II. BALANCE PROVISIONAL SOBRE LOS OBSTÁCULOS ENCONTRADOS. III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO DE PRESERVACIÓN DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. IV. LA ACOMODACIÓN DE EUSKADI A LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: UNA CUESTIÓN PENDIENTE. V. UN EJEMPLO RECIENTE DE LA APERTURA CONSTITUCIONAL: EL LLAMADO BLINDAJE DEL CONCIERTO ECONÓMICO. VI. CITAS BIBLIOGRÁFICAS.