Orriak: 055-96
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Existe modelo constitucional originario de descentralización política con dos tipos de territorios autónomos: los denominados territorios históricos reconocidos por la disposición transitoria segunda de la Constitución (Cataluña, Galicia y País Vasco) junto con aquellos otros constituidos según el artículo 151 de la misma; y los creados de acuerdo con sus artículos 143 y 144. Dicho modelo fue eliminado por los pactos políticos de 1981 y 1992. La reforma estaturaria catalana actual ha perseguido, sin éxito, acercarse a ese modelo original.

Sumarioa:

I.PLANTEAMIENTO. 1. Los puntos básicos de interpretación constitucional. 2. La descentralización política en el proceso constituyente. 2.1. Las preautonomías. 2.2. Los anteproyectos de Constitución. 2.3. El modelo autonómico resultante. II. NUDO. 1. Una aproximación textual al modelo constitucinal de Estado. 1.1. Caracteres generales. 1.2. La conformación de los dos tipos de Comunidades Autónomas. 1.3. La atribución competencial. 2. Los pactos políticos. 2.1. Los pactos de 1981. 2.2. Los pactos de 1992. 2.3. La primera crisis del sistema. III. ¿DESENLACE?. 1. El nuevo proceso de reforma en Cataluña: las iniciativas institucionales. 1.1. La Comisión de Estudio sobre el autogobierno de Cataluña. 1.2. La consolidación institucional de la alternativa de reforma estatutaria. 1.2.1. El contexto de la decisión política sobre la reforma. 1.2.2. El contexto jurídico constitucional. 1.2.3. La reforma estatutaria como proyecto de oposición política y de consolidación del autogobierno. 2. El proceso constitucional de reforma del Estatuto de Cataluña. 3. El nuevo modelo autonómico a partir del Estatuto de Cataluña. 3.1. Las expectativas del cambio de modelo. 3.2. El contraste entre el Estatuto de 2006 y el de 1979. 3.3. La extensión del modelo a otros Estatutos de Autonomía. IV. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y MODIFICACIONES DEL MODELO DE ESTADO. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Urr 2017
Orriak: 035-051
Erantsitako artxiboa: PDF icon 3. IURA_5_35-51.pdf

El tema de nuestro tiempo es la revalorización de las identidades como a priori de los derechos fundamentales. Si bien existen múltiples polos de identificación, el principal de todos ellos es en la actualidad la comunidad nacional que cabe definir como la voluntad de vivir juntos porque hay razones objetivas para ello. Esto es, las naciones no pueden inventarse. El fermento de su versión moderna, el principio de las nacionalidades consiste en la progresiva toma de conciencia de estos factores objetivos, constitutivos de la identidad. Dicho principio tiene dos formulaciones.

Sumarioa:

I. IDENTIDAD NACIONAL. II. UN POCO DE DOGMÁTICA. III. VÍAS DE RECONOCIMIENTO. 1. Federalismo. 2. Los fragmentos. 3. Las naciones divididas. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Urr 2017
Orriak: 013-033
Erantsitako artxiboa: PDF icon 2. IURA_5_13-33.pdf

La VIII Legislatura de las Cortes Generales ha propiciado una reforma territorial de la Constitución del Estado desde filosofías políticas bien diferentes. Mientras que Cataluña, Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-León y Valencia han actualizado sus Estatutos de Autonomía dando la palabra al Poder Estatuyente, Euskadi ha debido valerse para la progresión de su autogobierno con fundamento en la Disposición Adicional I de la Constitución.

Sumarioa:

I. LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. II. BALANCE PROVISIONAL SOBRE LOS OBSTÁCULOS ENCONTRADOS. III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO DE PRESERVACIÓN DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. IV. LA ACOMODACIÓN DE EUSKADI A LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: UNA CUESTIÓN PENDIENTE. V. UN EJEMPLO RECIENTE DE LA APERTURA CONSTITUCIONAL: EL LLAMADO BLINDAJE DEL CONCIERTO ECONÓMICO. VI. CITAS BIBLIOGRÁFICAS.

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03 Urr 2017