Orriak: 463-476

La singularidad de la foralidad pública de Euskal Herria ha mantenido una constancia histórica más que patente en nuestros textos normativos y constitucionales. Esta breve nota pretende subrayar algunas de las peculiaridades derivadas de la Ley de 25 de octubre de 1839, la Ley Paccionada de 1841 y el tratamiento de su derogación o vigencia asimétrica actual por parte de la Constitución de 1978.

Sumarioa:

I. BREVE APUNTE INTRODUCTORIO. II. LAS LEYES DE 1839 Y 1841 Y SU VIGENCIA ASIMÉTRICA. III. LOS DERECHOS HISTÓRICOS EN EL CONTEXTO ACTUAL. IV. BREVE REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA. V. RECAPITULACIÓN. VI. NOTA BIBLIOGRÁFICA.

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04 Urr 2017
Orriak: 431-461
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 9_p. 431-461. LARRAZABAL.pdf

El presente artículo analiza la evolución de los regímenes forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la Ley de 21 de julio de 1876, período que ha sido denominado por algunos autores "régimen neoforal" o "neoforalidad", y que supone una merma progresiva de los contenidos básicos del régimen foral hasta su completa desaparición en dichos Territorios.

Sumarioa:

I. LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DENOMINADO RÉGIMEN "NEOFORAL" EN ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA. II. LA EVOLUCIÓN DE LA "NEOFORALIDAD" ENTRE 1839 Y 1876 EN ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA. 1. Desde 1839 hasta 1845. 2. Desde 1845 hasta 1868. 3. Desde 1868 hasta 1876. III. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 375-429
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 9_p. 375-429. IRUJO.pdf

El presente artículo trata sobre el significado político de la Ley de 16 de agosto de 1841, sus bases doctrinales, ejecución y consecuencias, tanto para la desaparición de Navarra como Estado como para los navarros en su tránsito de naturales y habitantes de un reino soberano a ciudadanos del Estado español.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES LEGALES Y PRECEDENTES INMEDIATOS. III. DESMEMBRACIÓN DEL EJECUTIVO NAVARRO. IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL, FUEROS LOCALES. V. MEDIDAS PARA DESMANTELAR EL LEGISLATIVO NAVARRO. VI. DESINTEGRACIÓN DEL PODER  JUDICIAL NAVARRO. VII. TIERRAS COMUNALES. VIII. AUTONOMÍA FISCAL. IX. CONSIDERACIONES FINALES. X. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 327-373
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 9_p. 327-373. ALLI.pdf

El Reino de Navarra y sus instituciones desaparecieron con el primer constitucionalismo (1808-1814). Tras el Convenio de Vergara, en el marco de la Constitución de 1837, se dictó la Ley de 1839 que confirmó los fueros y su adaptación al régimen constitucional. La ley de 1841 estableció el régimen especial de la Diputación provincial de Navarra con el reconocimiento de un autogobierno administrativo y económico diferenciado de "gobierno interior" de las restantes provincias.

Sumarioa:

I. EL FIN DEL REINO DE NAVARRA CON EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO. II. EL ESTATUTO REAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1837. III. LA LEY CONFIRMATORIA DE LOS FUEROS DE 1839. IV. LA LEY DE 16 DE AGOSTO DE 1841. 1. El Decreto de 15 de diciembre de 1840. 2. Contenido y alcance. V. EL DEBATE SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEY DE 1841. 1. Su consideración como un pacto. 2. Ley formal cuyo contenido material precisa de acuerdo. 3. La negación del carácter de pacto. 4. Tratamiento por la jurisprudencia. VI. UNA TESIS INÉDITA SOBRE LA NATURALEZA LEGAL DEL RÉGIMEN FORAL. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 235-325
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 9_p. 235-325. MONREAL.pdf

El 31 de agosto de 1839 se firmó en Bergara un Convenio entre los generales Espartero y Maroto que finalizó la guerra carlista con un compromiso de reconocimiento de los Fueros Vascos. Con esa finalidad el Gobierno de Madrid presentó de inmediato en las Cortes un proyecto de Ley que confirmaba provisionalmente los Fueros pero con la obligación de presentar otro proyecto de ley ulterior de modificación para adaptarlos a la Constitución del Estado de 1837.

Sumarioa:

I. EL INTERÉS DE LA LEY DE FUEROS DE 25 DE OCTUBRE DE 1839. II. LOS ANTECEDENTES. 1. La primera abolición de los Fueros en 1837. 2. Hacia el final de la guerra carlista. 2.1. El contexto general. 2.2. Los últimos días de la guerra en Vasconia: adhesión a los Fueros en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. División en Navarra. 2.3. La conexión entre los Fueros y la consecución de la paz en declaraciones parlamentarias. III. CONVENIO DE BERGARA. 1. La firma del Convenio. 2. Contenido y alcance. 3. La noticia de la celebración del Convenio en las Cortes. Olózaga condiciona el compromiso que puede tomar el Congreso. 4. El Gobierno presenta el proyecto de Ley de Fueros. 5. El nombramiento de la Comisión especial de Fueros. IV. LOS DIPUTADOS VASCOS EN LA LEGISLATURA DE 1837. V. INQUIETUD EN VASCONIA DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA LEY DE FUEROS. 1. Implicación de la Diputación provincial de Bizkaia y del Ayuntamiento de Bilbao. 2. La Conferencia de las Diputaciones de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia de 19 de septiembre. 3. La exposición a las Cortes de 585 ciudadanos de Bilbao sobre el mantenimiento de los Fueros. VI. ACRECE LA TENSIÓN ENTRE EL CONGRESO Y EL GOBIERNO POR DESATENCIÓN DE ÉSTE A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN. VII. EL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE FUEROS. APARTAMIENTO DEL PROYECTO DEL GOBIERNO EN EL DICTAMEN DE LA MAYORÍA Y DE LA MINORÍA. 1. El dictamen de la mayoría de la Comisión. 2. El dictamen de la minoría de la Comisión. VIII. LAS ENMIENDAS QUE DECAEN. 1. La enmienda del diputado catalán Vila sobre reconocimiento de los Fueros de las demás provincias.  2. El Diputado y exministro Álvarez Mendizábal aboga por dar un voto de confianza al Gobierno para que aplique el Convenio de Bergara, respetando la Constitución. IX. EL ÉXITO DE LA ENMIENDA DE CALATRAVA O DE LOS SIETE COLOSOS. 1. Aprobación para debate de la enmienda Calatrava que desplaza al proyecto del Gobierno y a los dictámenes de la mayoría y de la minoría. 2. Problemas previos al debate de la enmienda de Calatrava. X. EL LARGO DEBATE DE LA ENMIENDA CALATRAVA. 1. Las intervenciones de los conocedores de los Fueros. El navarro Pascual Madoz, en contra, y Luzuriaga a favor, sin apartarse del dictamen de la mayoría. 2. Los primeros tanteos. Intervenciones en contra de la enmienda Calatrava (Conde de las Navas e Íñigo), y a favor (Cortina). Primera intervención del ministro de la Guerra. 3. El punto culminante del debate: las intervenciones de Salustiano de Olózaga, líder de la mayoría parlamentaria, y del ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrázola. 4. El debate se encamina hacia un entendimiento de la mayoría del Congreso con el Gobierno: la intervención del diputado Cortázar en contra de la enmienda de los Colosos, y de Sancho, a favor. Tercia el ministro Arrázola. 5. Resistencia del ministro Arrázola a pactar con los Colosos la aceptación de una cláusula que le ofrecen los grupos de la Cámara sobre la observancia de la Constitución. Peligra la aprobación del dictamen de la minoría. 6. El efecto determinante de la reconciliación de Olózaga con el ministro de la Guerra, tras una intervención emotiva de éste. XI. EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE FUEROS. XII. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 159-233

En este artículo se efectúa una revisión de la opinión publicada sobre la cuestión foral navarra entre 1835 y 1843 fundamentada en el vaciado exhaustivo de documentación de archivos, así como de folletos y de artículos de prensa.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. LOS DISCURSOS EN RELACIÓN CON EL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIONAL NAVARRO ANTES DE 1838. 1. Las representaciones de 1834. El papel de Bigüézal. 2. El diálogo entre un joven (liberal) y un anciano de noviembre de 1835. 3. El artículo de Alonso sobre la Constitución de Navarra. 4. La primera aportación de Yanguas y Miranda: el prólogo sin libro sobre la monarquía navarra. III. LOS NUEVOS DISCURSOS EN RELACIÓN CON EL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIONAL NAVARRO SURGIDOS EN LA PRIMERA MITAD DE 1838. 1. La representación de la Diputación Provincial de 5 de marzo de 1838. 2. Análisis histórico-crítico de los fueros de Navarra de Yanguas y Miranda. 3. Artículo de opinión publicado en el Boletín Oficial de Pamplona en diferentes días de marzo y abril de 1838. 4. La respuesta carlista. Las bases bajo las cuales Navarra y las Provincias Vascongadas seguirán adheridas a la monarquía de Carlos 5º de 17 de mayo de 1838. 5. Las negociaciones encubiertas del período como razones de fondo de esos documentos. 6. Conclusiones hasta el momento. IV. POSICIONAMIENTO EN TORNO AL MARCO POLÍTICO-INSTITUCIONAL NAVARRO EN EL DEBATE DE LA LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1839. 1. Posicionamientos en el Congreso. 2. Posicionamientos en el Senado. 3. Normativa de desarrollo de la ley. 4. Posicionamientos y circunstancias colaterales advertidas en ciertos órganos y en la prensa. V. PUBLICACIONES EN TORNO AL PROCESO DE MODIFICACIÓN FORAL DE 1839-1843. 1. El proyecto de modificación de fueros de Isidoro Ramírez Burgaleta. 2. El planteamiento de Sagaseta de Ilúrdoz. 3. Un epígono de Sagaseta: Francisco Javier de Ozcáriz. VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 101-157

La cuestión foral entraña un debate intelectual y político de largo recorrido que se revela fundamental para el conocimiento de la evolución de la propia identidad contemporánea vasca y española. El texto atiende desde esta perspectiva a los diferentes discursos y actitudes con relación a la permanencia y supresión de los fueros vasco-navarros manifestados desde la primera crítica ilustrada, y que se asocian a los diferentes proyectos de construcción del nuevo Estado entre 1833 y 1876.

Sumarioa:

I. LA PRIMERA POLÉMICA FORAL. II. EL DEBATE CENTRAL. III. LA DIVISORIA DE 1850. IV. EL NUEVO ESCENARIO DE 1868. 1. La propaganda del segundo carlismo. 2. Los discursos democrático, republicano y federal. V. EL EFECTO DE LA GUERRA. VI. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 033-100

Tanto el régimen de la Ilustración como del Despotismo Ilustrado, sobre todo con Godoy, consolidan los ataques al sistema constitucional navarro que, incluso con los Austrias, no dejaron de llevarse a cabo. Durante la guerra de la Independencia, tanto Navarra como las Provincias Vascas, se implican en una reivindicación de sus constituciones históricas, como ya se ve, con anterioridad, en las deliberaciones que tuvieron lugar con motivo del Estatuto de Bayona.

Sumarioa:

I. ILUSTRACIÓN Y DESPOTISMO A FINES DEL SIGLO XVIII. II. LA POLÍTICA ANTIFORAL DE GODOY. III. GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIONALISMO GADITANO. IV. LA DOBLE RESTAURACIÓN FERNANDINA Y EL TRIENIO CONSTITUCIONAL. V. TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES FORALES DE NAVARRA. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 009-032

La Constitución, obra de la razón, por mucho que su Discurso Preliminar invoque precedentes históricos, hace tabla rasa de lo que la historia había acuñado: diferentes normas civiles, diferentes circunscripciones administrativas y judiciales, diferentes instituciones y magistraturas, diversas maneras de proceder a su colación, y no pretendo al señalarlo hacer juicio alguno de valor.

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04 Urr 2017