Páginas: 085-111

Izaera espazialean uztartutako sujetu juridikoen komunitateaz osatutako errepublika moduan eratuta egotetik ondorioztatzen da Antzinako Erregimeneko euskal eta nafar udalerrien garrantzia eta ordezkatze politikoa. Bere autonomía, ius commune-ek eraikitakoa, zuzenbide naturalekoa da eta iurisdictio-aren erabileratik egiten da, honela beraien instantzia judiziala eta antolamendu berezia izatera ahalmentzen ditu. Antolaketa horren zabaltzetik, kultura idatziaren ondorioz, ohizko garatutakoan eta jasotakoan, politikoki bereizten dituzten oinarrizko trazuak ezagutu daitezke.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II LA COMUNIDAD POLÍTICA. III. EL ORDEN JURÍDICO. 1. La centralidad del concepto de derecho natural. 2. Orden tradicional y orden recibido. IV. PERSONALIDAD DE LAS REPÚBLICAS DE VASCONIA. 1. El ejercicio de la iurisdictio como manifestación de la autonomía tradicional. 2. La pervivencia de determinadas formas primitivas de participación política. 3. La adquisición de derechos: comunidades de hidalgos. 4. La recepción de la cultura escrita. V. CONCLUSIÓN. VI. ANEXO DOCUMENTAL. 1. Documento nº1. 2. Documento nº2. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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05 Oct 2017
Páginas: 045-083

Hiria eta udalerriaren kontzeptuak zehaztu ondoren, Erdi Aroaren ezaugarri nagusienak deskribatuko ditut: aforamentuaren ondorio den auzotasuna, azoka eta fortifikazioa. Ondoren, foru lokaletako familia desberdinak, hauen garapena eta/edo perpetuazioa Erdi Aroan deskribatuko ditut, baita anaitasun edota Behe Erdi Aroko udalerrien batzarrak, azkenengo ekarpen historiografikoetan sakonduz. Azkenik, azaletik udalerriaren erakundea deskribatuko da.

Sumario:

I. ACOTACIONES CONCEPTUALES. 1. La Civitas. 2. Villa, burgo, población y valle aforado. 3. El municipio y los elementos constitutivos de su identidad. II. NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL MUNICIPIO: DE LOS FUEROS LOCALES A LAS HERMANDADES. 1. Fueros de francos. 2. Fuero de Tudela-Sobrarbe. 3. Fueros de Viguera-Val de Funes. 4. Fuero de la Novenera. 5. Fuero de los labradores de Durango. 6. Fueros de frontera. 7. Fueros de Medinaceli. 8. Transformaciones en el derecho local bajomedieval. III. LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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05 Oct 2017
Páginas: 009-044

Euskal Herriko antzinako herriek erromatarren azaltzearen aurretik, civitate-en agertzea erromatarren garaian eta bere identifikazioan erabilitako prozedimendu euristikoen antolaketa modua ikertzen da. Bereziki Tarracenseen hiri federatuen kasua aztertzen da, hauetako batzuen udalerri estatutu pribilegiatuaren eskuratzea, eta dokumentu literarioek sortzen dituzten arazoak hiri baskoniar moduan balioztatzen dituztenean jatorriz baskoniarrak ez zirenak.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. 1. Las comunidades indígenas. 1.1. Su dimensión política. 2. La condición jurídica del suelo provincial. II. LAS CIVITATES AUTRIGONAS, CARISTIAS Y VÁRDULAS. 1. La utilidad de la civitas para conquistadores y conquistados. 2. El paso de los poblados y castros a las civitates. 3. La nomenclatura de la ciudad. 4. Ciudades autrigonas, caristias y várdulas mencionadas por las fuentes. 4.1. Identificación. 4.2. Estatuto jurídico de estas ciudades. 4.3. Derecho de latinidad. III. CIUDADES VASCONAS. 1. Los datos del problema. 2. Expansionismo vascón. 3. Los estatutos de las ciudades vasconas. 3.1. Civitates estipendiarias. 3.2. Los estatutos de Andelo, Cara y Pompelo. 3.3. Ciudades de estatuto latino viejo. 3.4. Caligurris, municipio de derecho romano. 3.5. La comunidad federada de los Tarracenses. 3.5.1. La cuestión de la identificación. 3.5.2. Las posibles razones del pacto. 3.5.3. La cuestión del grupo ético de pertenencia de los Tarracenses.. 3.5.4. El alcance del foedus.

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04 Oct 2017
Páginas: 359-393

La Ley 3/1992 de Derecho Civil foral del País Vasco mantiene vigente una especial concepcióny protección del carácter familiar del Patrimonio. Su plasmación es una consecuencia de un determinado modelo histórico de organización de la familia y de la propiedad en una sociedad radicalmente distinta a la de nuestros días. Los modelos de familia y de propiedad han sufrido una notable evolución, sin embargo, tanto la familia como el Derecho de propiedad siguen desempeñando, también en la actualidad, una función social de trascendental alcance.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO HISTÓRICO DEL PAÍS VASCO. EL CASO DE VIZCAYA: 1. Cuestión previa. 2. Concepción histórica de la Troncalidad. 3. Algunas características propias de la Troncalidad. 4. Intereses afectados: la familia y la propiedad. III. EL CARÁCTER FAMILIAR DE LA PROPIEDAD EN VIZCAYA. REGULACIÓN EN LA VIGENTE LEY DE DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO: 1. Vigencia y perspectivas de la Troncalidad. 2. Naturaleza jurídica de la Troncalidad. 3. Elenco de instituciones que colaboran con la Troncalidad en la preservación del carácter familiar del patrimonio. 4. Ámbito de aplicación territorial de la Troncalidad. 5. Fin perseguido con la Troncalidad en Vizcaya. 5.1. Que los bienes troncales no salgan de la familia. 5.2. ¿Que los bienes troncales vayan a parar al pariente tronquero más próximo?. 6. Breve recordatorio de los elementos que integran la relación troncal. 7. Manifestaciones de la Troncalidad en el resto de Instituciones. 8. Niveles de protección impuestos por la Troncalidad en la regulación vigente. IV. CONCLUSIONES: 1. En cuanto al ámbito de aplicación de las normas civiles. 2. Respecto de los conflictos de Leyes. 3. Reflexiones sobre las posibles alternativas. 4. El horizonte de la superación de la diversidad legislativa desde el punto de vista de la Troncalidad. 5. Un referente inevitable: el contexto europeo. 6. Del carácter familiar al carácter solidario de la propiedad. De la troncalidad a la solidaridad. V. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 333-358

La institución de la troncalidad ha sido y es la más destacada peculiaridad del Derecho Civil de Bizkaia. El profundo arraigo social queda reflejado en el Fuero Nuevo de 1526 y en la actualidad en la Ley del Parlamento Vasco 3/1992. Sus efectos han constituido una concepción original de la propiedad calificada como propiedad colectiva o troncal: el titular tiene pleno dominio y disfrute de los bienes raíces pero no podrá disponer libremente de ellos sin respetar previamente el derecho preferente de adquisición que tienen sus consanguíneos.

Sumario:

I. REGULACIÓN LEGAL DE LA TRONCALIDAD. II. DEFINICIÓN. III DOCTRINA. IV. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO (Y DEL T.S. Y DE LA D.G.R.N.). V.CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. VI. BIBLIOGRAFÍA

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02 Oct 2017
Páginas: 283-332

El Diccionario geográfico-histórico de España de la Real Academia de la Historia fue concebido como una obra de utilidad pública para conocer la geografía e historia. La idea de mejorar sus reglas y hacerlo completo, y el cambio de método en 1797: alfabético general de todos los reinos y provincias en su conjunto por alfabético particular, demoraron su publicación. En 1799 se preparó la sección primera (reino de Navarra, señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa), de la que se tenía mayor información.

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02 Oct 2017
Páginas: 253-279

Los principios fundamentales en materia lingüística son, sin ninguna duda, los de oficialidad y no discriminación por razón de lengua, mientras que se pueden considerar como complementarios el deber de conocimiento del castellano y el de lengua propia de una Comunidad. Se aborda cómo se concilian el derecho a la lengua en una Comunidad bilingüe, con una lengua oficial que sólo conoce una parte de la población, y el principio de no discriminación lingüística con toda su gama de posibilidades.

Sumario:

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA LINGÜÍSTICA. 1. Oficialidad de las lenguas. 2. Deber de conocimiento del castellano. 3. Lengua propia de un territorio. 4. No discriminación por razón de lengua. II. REALIDAD SOCIOLINGÜÍSTICA DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA. III. LA JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON EL EUSKERA EN EL ÁMBITO LOCAL. IV. PROBLEMÁTICA DE LOS NÚCLEOS MÁS VASCÓFONOS DEN EL ÁMBITO LOCAL. V. BREVE REFERENCIA A LA COMPLEJIDAD JURÍDICA DE LA REALIDAD DEL EUSKERA EN NAVARRA.

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02 Oct 2017