Páginas: 355-393

El actual modelo de Estado, diseñado en el Título VIII de la Constitución de 1978, es en buena parte heredero de las tradiciones políticas e institucionales que surgieron décadas atrás. Una simple lectura de los Estatutos de autonomía vigentes nos permite examinar la consideración que de ellas mismas tienen las Comunidades autónomas en su relación con el Estado, con diferencias no solamente semánticas, sino de contenido. En este trabajo se pretenden examinar dos cuestiones.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. FEDERALISMO Y REGIONALISMO EN CATALUÑA. 1. El proyecto de Valentí Almirall. 2. El Proyecto de Constitución federal de la República española (1873). 3. El Projecte de Constitució per a l’Estat Català (1883). 4. El Proyecto de Constitución federal española (1883). 5. Las Bases per a la Constitució Regional Catalana (1892). III. DE LA MANCOMUNIDAD DE CATALUÑA (1914) AL ESTATUTO PROVINCIAL (1925). 1. La Mancomunidad como asociación de Diputaciones provinciales. 2. Los proyectos de autonomía elaborados por la Mancomunitat de Catalunya. 3. El Estatuto Provincial (1925): las regiones como asociación de municipios. 4. Un proyecto para la independencia: el Projecte de Constitució provisional de la República catalana (1928). IV. la SEGUNDA REPÚBLICA Y EL ESTATUTO DE CATALUÑA. 1. La Constitución de 1931 y el Estado integral. Breve aproximación. 2. El Estatut de Catalunya (1932). Antecedentes inmediatos y elaboración. 3. Análisis del Estatut de 1932. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 323-354

Desde los antecedentes de la Segunda República en el llamado «Pacto de San Sebastián» y desde el primer día de su proclamación, el 14 de abril de 1931, la «cuestión catalana» hizo acto de presencia.

Sumario:

I. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931. II. LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA. III. EL ESTADO "INTEGRAL" Y LAS AUTONOMÍAS REGIONALES. IV. LA GUERRA CIVIL Y EL RETORNO AL CENTRALISMO. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 279-322

Navarra había aceptado la adecuación de su sistema de gobierno pre-liberal a la Ley de 1839, por medio de la de 1841, lo que no habían realizado las diputaciones de las «provincias exentas», a las que se impuso la Ley de 21 de julio de 1876. Frente a la pretensión de extenderla a Navarra, la Diputación defendió su régimen aunque hubo conflictos en materia económica y fiscal que se tradujeron en una mayor aportación recogida en sucesivos convenios.

Sumario:

I. LA REVISIÓN DE LA LEY DE 1841. 1. Aspectos políticos. 2. Aspectos económicos. 3. Aspectos administrativos. II. LA APLIACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL GENERAL Y LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO DE 1877. III. LA GAMAZADA. IV. LA ASAMBLEA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1918 Y LA REINTEGRACIÓN FORAL. V. LA DICTADURA Y NAVARRA. 1. La reforma del régimen local de Navarra. 2. Las cuestiones forales pendientes. 3. La revisión y negociación del cupo. 4. La regulación tributaria. 5. La invocación de los principios de la foralidad. 6. Aprobación del Convenio Económico. 7. El debate sobre su anulación. VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 219-278

El Convenio / Concierto es una herramienta en construcción permanente y su versión en cada momento histórico es fruto combinado de las tensiones políticas, de su propia inercia acumulada de la dilación y los hechos consumados y, sobre todo, del consenso entre las partes. Su peculiar evolución se caracteriza por el involuntario y fructífero amparo mutuo de ambos instrumentos ante el Estado.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. AL AMPARO DE LA LEY DE 1841. III. LA FISCALIDAD FORAL IMPERMEABLE A LA REFORMA DE MON Y SANTILLÁN . IV. UN RÉGIMEN SINGULAR. V. LA INVOLUNTARIA Y DECISIVA APORTACIÓN DE CÁNOVAS DEL CASTILLO AL FORTALECIMIENTO DEL CONVENIO/CONCIERTO. 1. El Convenio Económico de Tejada Valdosera. 2. Primer Concierto Económico. VI. UNA LENTA Y COSTOSA PERO PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN. VII. EL CAMBIO DE SIGLO ADAPTACIONES QUE FORTALECEN EL MODEMO. 1. La reforma fiscal de Fernández Villaverde. 2. El cuarto Concierto Económico. VIII. PRIMO DE RIVERA Y EL FIRME RECONOCIMIENTO DEL CONVENIO/ CONCIERTO. IX. EL CONVENIO/CONCIERTO DE CALVO SOTELO. ESTUDIO COMPARADO. 1. Duración y Cupos. 2. Disposiciones generales. 3. Armonización Tributaria. X. CONVENIO/CONCIERTO EN LA SEGUNDA REPUBLICA. XI. CONCLUSIONES. XII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 193-217

El texto estudia el régimen jurídico de los Territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley abolitoria de los Fueros vascos de 21 de julio de 1876 y la aprobación del Primer Concierto económico por real decreto de 28 de febrero de 1878, en lo que se refiere a tres aspectos: la sustitución de las instituciones políticas provinciales propias del régimen foral por instituciones políticas provinciales de régimen común; la abolición del sistema militar foral y su sustitución por el servicio militar obligatorio; y la abolición del sistema for

Sumario:

I. INTRODUCCiÓN. II. EL FIN DE LA FORALIDAD INSTITUCIONAL: LA DISOLUCIÓN DE LOS CUERPOS DE GOBIERNO DE ÁLAVA, GIPUZKOA Y BiZKAIA. III. LA IMPLANTACiÓN DEL SERVICIO MILITAR. IV. DE LA DISOLUCIÓN DE LOS CUERPOS DE GOBIERNO FORALES Y LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR AL NACIMIENTO DE LOS CONCEIRTOS ECONÓMICOS: EL NUEVO MARCO JURÍDICO EN ÁLAVA, GIPUZKOA Y BIZKAIA. V. EL NACIMIENTO DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS. VI. A MODO DE CONCLUSIÓN. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 039-192

Los Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia persistieron entre 1844 y 1876. El liberalismo español utilizó una hipotética vinculación entre las instituciones forales vascas y la insurrección carlista para extender la unidad constitucional, acometiendo una reforma drástica del servicio militar, de la fiscalidad, y la reducción de los poderes de las Juntas Generales y Diputaciones. En la reforma, el Presidente del Gobierno Cánovas pretendió atenerse al procedimiento previsto en la Ley de Fueros de 1839 convocando a los comisionados de las Provincias vascas, sin ningún resultado.

Sumario:

I. EL MARCO PREVIO. 1. Estado de la cuestión: Lasala y Sagarmínaga. Los Diarios de Sesiones de Cortes. 2. Antecedentes: el régimen neoforal (1841-1876). 3. Contestación parlamentaria y publicística a los Fueros: Sánchez Silva y Navascués. 4. La fundamentación de la foralidad en 1864. Problema de fondo: dos demos distintos. 5. La Revolución de 1868. 6. El silencio constitucional respecto de los Fueros durante el Sexenio. 7. Fueros y Constitución de 1876. 8. Autonomía relativa del Congreso frente al Ejecutivo. II. GUERRA CIVIL y FUEROS. 1. El Convenio de Amorebieta de 1872. 2. Causas de la guerra: radicalización del clero y presión sobre la población. 3. Monarquía de la Restauración y Fueros. 3.1. La Proclama de Peralta de Alfonso XII de 22 de enero de 1975, con motivo de la dirección del ejército de operaciones. 3.2. Proclama real de Somorrostro de 13 de marzo de 1876, tras la victoria. III. OPINIÓN PÚBLICA, PARTIDOS y FUEROS. 1. La opinión pública española. 2. Partidos y Fueros. 2.1. Partido carlista y sistema foral. 2.2. Partido liberal conservador. 2.3. Partido constitucional (sagastinos). 2.4. Republicanismo. IV. LA GUERRA CIVIL VISTA DESDE LAS CORTES (1876). EFECTOS SOCIO-POLÍTICOS POSBÉLICOS. 1. La Guerra civil y sus causas según la opinión de los parlamentarios. 1.1. Una guerra provocada por el ultramontanismo europeo. 1.2. El factor religioso. 1.3. Los carlistas no dieron carácter fuerista a la guerra. 1.4. Los Fueros, un freno a la guerra. 1.5. Los carlistas se impusieron mediante la coacción en las zonas dominadas. 2. La noticia del final de la guerra en las Cortes y la aparición de la cuestión foral en enero de 1876. 3. Las consecuencias inmediatas de la terminación de la guerra. 3.1. Ocupación militar. 3.2. Supresión de la libertad de expresión. 3.3. Espíritu antifuerista. 3.4. Las prisas del Gobierno en resolver la cuestión foral. La oportunidad del momento. V. CÁNOVAS y LOS DIPUTADOS VASCOS. PRIMERAS INICIATIVAS. 1. Cánovas. 2. Las Cortes. 3. Apertura de las Cortes: los diputados vascos. 3.1. Sobre la actuación de los diputados vascos. 3.2. Los diputados vascos y el partido liberal fuerista. El desencuentro con Cánovas. 3.4. Los primeros pasos de Cánovas. Declaraciones en el discurso de apertura de las Cortes (15 de febrero), recomendación discreta a los diputados vascos sobre el modo de actuar en las cámaras, e intervención del 23 de marzo. VI. LAS AUDIENCIAS A LAS DIPUTACIONES VASCAS. 1. La convocatoria a la audiencia de las provincias. 1.1. La Real Orden de 6 de abril de 1876. 1.2. Prólogo. 1.3. La Conferencia de las Diputaciones de 11 de abril. Nombramientos de comisionados de las Provincias Vascongadas. 2. La primera audiencia de Cánovas a los comisionados. 3. Entrevista privada de Lasala y Cánovas. Emergencia de la cuestión del Concierto Económico. 4. Nueva Conferencia de las Diputaciones para pronunciarse sobre la interpretación de Cánovas de la ley de 1839. 5. El fracaso de las tres audiencias siguientes. 6. Evaluación por Lasala y Sagarmínaga de lo ocurrido. 7. Interpretación del fracaso de las reuniones en sede parlamentaria. VII. EL DIPUTADO SAGASTINO GONZÁLEZ FIORI PRETENDE ADELANTARSE AL GOBIERNO CON UNA PROPOSICIÓN DE LEY. VIII. EL GOBIERNO PRESENTA EL PROYECTO DE LEy DE FUEROS EN EL SENADO. 1. Autoría del proyecto. 2. Contenido. 3. El Gobierno presenta en el Senado el proyecto de Ley de Fueros. 4. La Ex- posición de las Diputaciones vascas a las Cortes el 16 de junio. 5. Debate del dictamen. 5.1. La minoría propone la abolición completa de los Fueros (voto particular de Sánchez Silva). 5.2. Los liberal-conservadores apoyan el dictamen de la mayoría de la Comisión. IX. CÁNOVAS CAMBIA LA NORMA SOBRE FISCALIDAD NAVARRA EN EL ÍNTERIN DEL PASO DEL SENADO AL CONGRESO DE LA LEY DE FUEROS. 1.1. El art. 24 del dictamen de la ley de Presupuestos sobre la fiscalidad navarra y su enmienda. 1.2. Debate y votación. X. EL PROYECTO DE LEY DE FUEROS EN EL CONGRESO. 1. Nombramiento de la Comisión de Fueros. 2. El dictamen de la Comisión de Fueros: mayoría y minoría. XI. LA MINORÍA CONSTITUCIONAL ABOGA POR LA ABOLICIÓN ABSOLUTA DE LOS FUEROS (VOTO PARTICULAR DE GONZÁLEZ FIORI). 1. Defensa del voto particular por el proponente. 2. Postura de la mayoría gubernamental. 3. La posición vasca. 4. El Marqués de la Vega de Armijo apoya decididamente a González Fiori. 5. Cánovas zanja el debate. 6. La votación del voto particular. XII. LA MAYORÍA LIBERAL-CONSERVADORA APOYA LA REFORMA ATEMPERADA DE CÁNOVAS. 1. El dictamen de la mayoría de la Comisión y su debate. 2. La reforma de los Fueros: ¿una cuestión de Gabinete, del Parlamento o mixta? 3. Fundamentación del autogobierno en la foralidad clásica. 4. La Ley de 1839 como fundamento del sistema foral vigente. 4.1. Ley paccionada o ley ordinaria. 4.2. Una ley caducada o vigente. 4.3. Lasala ofrece una interpretación política de la Ley de 1839. 5. Los objetivos del proyecto de ley. 5.1. La unidad constitucional. El principio foral como modo de realizarla. 5.2. Igualdad de los españoles frente a privilegios. 5.3. Imposición del servicio militar y establecimiento de contribuciones. XIII. OTROS MOTIVOS DE RECHAZO DEL SISTEMA FORAL VASCO. 1. Deslealtad vasca. 2. La organización foral, un peligro para la seguridad del Estado. 3. Los defectos del sistema foral desde el punto de vista representativo. 4. El régimen foral, un gravamen para otras provincias. 5. Vasconia contribuye a la causa del absolutismo en España. 6. La vasca, una opinión pública extraviada. 7. ¿Un país ignorante, ingrato, desleal, traidor y perturbador? Menosprecio del Fuero. 8. Una ley de castigo, «de raza». XIV. HACIA EL FINAL DEL RÉGIMEN NEOFORAL. 1. Esperanza en la desesperanza: adhesión al sistema foral. 2. El eco en la cámara de las intervenciones de los diputados vascos. 3. Las últimas actuaciones de las Diputaciones respecto del país y en relación con la Corona. 3.1. Propuestas en la Conferencia de Diputaciones ante la gravedad de la situación. 3.2. El escrito o mensaje a la Corona. 4. Aprobación y publicación de la ley de Fueros. 5. La Conferencia de Diputaciones tras la aprobación de la ley. XV. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 011-037

La Constitución de 1876, y el régimen político de la restauración que aquélla puso en planta, en gran medida gracias a la habilidad política de Antonio Cánovas del Castillo, nació contra una declinante república tocada de muerte por el fracaso en implantar el federalismo. Como contrapunto, la Constitución de 1876, de larga y compleja elaboración, puso en planta un estado sumamente centralizado, tanto en la península como en los restos del imperio colonial ultramarino, a partir de una idea muy estrecha de España como nación, identificada con Castilla.

Sumario:

I. LA COMPLEJA Y DILATADA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. II. EL ENCAJE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876 EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Y SUS PRINCIPIOS BÁSICOS. III. CENTRALISMO PENINSULAR Y ULTRAMARINO. IV. DE 1898 A 1930: LA FRACASADA LUCHA POR LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017