Páginas: 403-436

Análisis del significado de la desamortización de los bienes comunales, revisando algunas de las conclusiones que, desde el campo de la Historia del Derecho y del Derecho Administrativo, se han defendido durante décadas, y situando aquella desamortización en la realidad económica y social de la propiedad comunal no sólo a partir de la promulgación de la normativa liberal, sino también con anterioridad, al entender que no basta el simple estudio del Derecho para comprender este proceso.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL REPLANTEAMIENTO DE LA PROPIEDAD COMUNAL DESDE LA ÓPTICA DE LA HISTORIA ECONÓMICA. III. LOS BIENES COMUNALES O DEL COMÚN DE LAS CIUDADES Y DE LAS VILLAS EN EL ANTIGUO RÉGIMEN: BIENES DE APROVECHAMIENTO COMÚN Y BIENES DE PROPIOS. IV. LOS BIENES COMUNALES A PARTIR DE LA LEY DESAMORTIZADORA DE 1 DE MAYO DE 1855: 1. La reducción del concepto de bien comunal a los bienes de aprovechamiento común. 2. Requisitos exigidos por la legislación para que los bienes de aprovechamiento común se exceptuaran de la desamortización. 3. Los efectos de la Ley Madoz sobre los antiguos bienes de aprovechamiento común de los pueblos. 4. La Ley Madoz, ¿triunfo de la propiedad individual sobre la comunal o éxito de una minoría?. V. LOS BIENES COMUNALES, BIENES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DECIMONÓNICA. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 365-399

El dominio concellar es el correspondiente a la comunidad de los valles de Roncal y Salazar, cuya titularidad y disposición corresponde a las entidades y los aprovechamientos a sus vecinos. Está integrado por el patrimonio forestal, las propiedad, aprovechamientos y derechos reconocidos a aquéllas, cuya finalidad es atender las necesidades y conveniencias directas o indirectas del valle como comunidad y de los vecinos integrantes de la misma. Su régimen se establece por sus ordenanzas y reglas de derecho consuetudinario.

Sumario:

I. LAS COMUNIDADES TRADICIONALES EN EL DERECHO DE NAVARRA. II. LAS COMUNIDADES DE BIENES EN EL DERECHO FORAL DE NAVARRA. 1. Comunidad en mancomún. 2. Corralizas. 3. Facerías y comunidades faceras. 4. Helechales. III. EL DOMINIO CONCELLAR COMO COMUNIDAD ESPECIAL Y DERECHO REAL ADMINISTRATIVO. 1. Concepto. 2. Naturaleza. 3. Bienes que lo integran. 4. Titularidad de los bienes. 5. Titularidad de los aprovechamientos. 6. Facultad de disposición. 7. Indivisibilidad. 8. Imprescriptibilidad. 9. Defensa y recuperación. IV. RECAPITULACIÓN. V. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 315-364

Institución del Derecho navarro referida a los aprovechamientos de pastos de terrenos de propios o comunales enajenados para la obtención de recursos con los que hacer frente a los gastos producidos por las guerras de la independencia y carlista. La demanda de tierras para cultivo y las necesidades sociales generaron tensiones sociales con los corraliceros sobre el alcance de sus derechos, discutiéndose su naturaleza de bienes en propiedad o de derechos de aprovechamientos limitados sobre bienes de titularidad pública.

Sumario:

I. CONCEPTO. II. LA ENAJENACIÓN DE LAS CORRALIZAS Y LOS CONFLICTOS SOCIALES. 1. La nueva propiedad liberal. 2. La enajenación de las corralizas. 3. La desamortización en Navarra. 4. Los conflictos sociales. III. EL DEBATE JURÍDICO. 1. Diversidad de regímenes y contenido. 2. La naturaleza jurídica de las corralizas. 2.1. Su calificación como servidumbre. 2.2. Comunidad de bienes. 2.3. Comunidad especial. IV. TRATAMIENTO DE LAS CORRALIZAS EN EL FUERO NUEVO. 1. Concepto. 2. Presunción a favor de la propiedad municipal del suelo. 3. Régimen. 4. Limitaciones al derecho de pastos. 5. Redención. 6. Retracto. V. RECAPITULACIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 299-314

Las facerías aparecen como acuerdos entre municipios vecinos para regular la explotación común de algunos recursos, especialmente de hierbas y aguas o para institucionalizar la resolución de conflictos en este terreno. Se analiza el papel económico, cambiante en el tiempo, paralelo a los cambios de la propiedad comunal dentro de cada comunidad que evoluciona por efecto de la progresiva comercialización de la actividad económica, del crecimiento de la población y de las modificaciones en el uso del suelo.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LAS FACERÍAS: SU ORIGEN Y SUS CONTENIDOS. III. NORMAS Y ACUERDOS FACEROS. IV. LAS RELACIONES FACERAS ENTRE BAIGORRI, BAZTAN Y ERRO: LOS ALDUIDES. V. APÉNDICE. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 253-298

La autora pretende clarificar la entidad histórico-jurídica de las facerías y la comunidad facera y las diferencias que conforman ambas instituciones, a través del estudio de las fuentes documentales, normativas y bibliográficas que justifican la interrelacióon de los elementos reales, personales y la regulación jurídica, perfilando la naturaleza mediante el entorno y el contenido de ambas figuras.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. DOS REALIDADES HISTÓRICAS: 1. Reconocimiento histórico normativo de la facería y el territorio facero. 2. Etimología del concepto. 3. Denominación. III. CONTENIDO DE LA FACERÍA Y EL FACERO: 1. El Fuero General de Navarra y la costumbre. IV. LA FACERÍA: 1. Criterios calificadores de la Facería. 2. El Convenio de Faceria entre Igantzi/Yanci-Arantza/Aranaz. 3. Naturaleza jurídica de las Facerías. 4. Clases de Facerías. 4.1. Intermunicipales y comarcales. 4.2. Internacionales. 4.3. Interprovinciales. V. LOS FACEROS: 1. Los faceros de titularidad mancomunada y del Real Patrimonial: los derechos de disfrute a partir del siglo XVI. 2. El estado de la cuestión en la regulación vigente. 2.1. En el Derecho Público. 2.1.1. La Constitución Española de 1978. 2.1.2. El Amejoramiento del Fuero de Navarra de 1982. 2.1.3. Ley Foral de la Administración Local de Navarra de 1990. 2.2. En el Derecho Privado. 2.2.1. La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. 3. El origen de estos territorios. 4. Los faceros: naturaleza jurídica. 5. Condición de los sujetos titulares. 6. Las Ordenanzas. 7. Contenido de la Ordenanza de un facero. 8. La Junta del facero. 9. La extinción. VI. LOS FACEROS: PRIMER RESUMEN CATASTRAL: 1. Implantación en Navarra del Catastro provincial en el año 1887. 1.1. La Comunidad facera como responsable de la carga tributaria. 1.2. Primera clasificación y numeración de los términos faceros. 1.3. La Imputación del impuesto según la aplicación de diferente porcentaje. VII. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA: 1. Fuentes documentales. 2. Fuentes impresas. 3. Bibliografía consultada. 

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26 Sep 2017
Páginas: 227-252

Los bienes de propios y comunales suponían una parte importante del término municipal en todo el Norte peninsular durante el Antiguo Régimen. Pero más que su extensión destacan por los beneficios que se extraía de ellos. En Navarra, su aprovechamiento requería la condición vecinal, y estaba minuciosamente reglamentado tanto por Leyes de Cortes como por cotos y paramentos de carácter más local. Se analiza el régimen peculiar de su propiedad así como los elementos que contribuyen a la crisis del sistema al final del Antiguo Régimen.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LOS BIENES COMUNALES EN NAVARRA: DE LA EDAD DE ORO AL LIBERALISMO DEL SIGLO XIX. III. DEL CONCEJO AL MUNICIPIO: LA TITULARIDAD DE LOS BIENES COMUNALES EN NAVARRA. IV. EL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES: 1. Función social de los bienes comunales. V. CONCLUSIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 185-223

Cuando durante la primera mitad del siglo XIX pueblos, señores, abogados, fiscales y jueces discutían sobre el derecho de determinadas familias a percibir rentas procedentes de los viejos señoríos, la Historia del reino de Navarra, de España y de Europa, fue un recurso habitual de unos y otros para justificar sus argumentos. Y es que, como bien sabían, la comprensión del régimen señorial, su perduración y su abolición pasaba por un análisis del señoríol medieval y de sus características.

Sumario:

I. LA FORMACIÓN DE LOS SEÑORÍOS MEDIEVALES. II. LA CREACIÓN DE SEÑORÍOS EN EL SIGLO XV: 1. Las razones. 2. Las características de las concesiones. III. PROPIEDAD Y SEÑORÍOS EN LA NAVARRA MODERNA. IV. EL PROCESO DE ABOLICIÓN. V. EL ORIGEN DEL SEÑORÍO Y LA ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 161-184

Los vascos, afincados en sus tierras desde la más remota antigüedad, han conservado el régimen natural de la propiedad indivisa de las tierras adaptándolo a su modo de vida, el pastoreo. La tierra vasca heredada de los ancestros se mantuvo unida hasta finales del Antiguo Régimen, resistiendo los numerosos ataques de los que fue objeto por parte de los señores locales, particularmente en Navarra, y de la Monarquía francesa. Estas tierras indivisas pertenecían al conjunto de los habitantes de las parroquias en Lapurdi, de los pueblos o valles en Baja Navarra, y a todo el país en Zuberoa.

Sumario:

I. INTRODUCTION. II. LA PROPRIÉTÉ PUBLIQUE: 1. L'allodialité des terres basques. 2. La propriété collective des terres. III. LA PROPRIÉTÉ PRIVÉE: 1. La propriété collective. 2. La gestion du patrimoine familial. IV. BIBLIOGRAPHIE.

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26 Sep 2017
Páginas: 127-157

Análisis económico del régimen jurídico de los derechos reales tanto en Navarra como en el régimen civil común, a la luz de los cambios que supuso la revolución liberal y su diferente evolución en uno y otro sistema jurídico. Se presta especial atención a la institución de las servidumbres prediales, con el fin de apreciar estas transformaciones con un mayor detalle.

Sumario:

I. UNA APROXIMACIÓN DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO: 1. Introducción. 2. Del análisis económico del derecho a Ronald H. Coase. 2.1. Historia, mercados e instituciones. 2.2. Derecho y Economía: algunas reflexiones previas. II. UNA RECONSIDERACIÓN SOBRE EL TEOREMA DE COASE Y SUS DESARROLLOS: 1. Complementando el modelo económico neoclásico. 2.2. Coase y los derechos de propiedad. 3. Costes de transacción y función del derecho. 4. Las causas del crecimiento económico. III. CODIFICACIÓN Y DERECHOS DE PROPIEDAD: 1. Los planteamientos inspiradores del movimiento codificador. 2. La codificación de régimen común. 2.1. De la codificación mercantil a la codificación civil. 2.2. La situación de partida: la propiedad dividida del sistema feudal. 2.3. Los cambios en los derechos de propiedad. 2.4 Revolución y definición de derechos de propiedad. 2.5. Otras reformas con la misma fuente de inspiración. IV. SERVIDUMBRE Y DERECHOS DE PROPIEDAD: 1. Propiedad dividida y servidumbres. 2. El Decreto del 8 de junio de 1813: la estrecha relación con los cerramientos de la propiedad. 3. El papel de la jurisprudencia y la adquisición de servidumbres. 4. Adquisición de las servidumbres discontinuas y no aparentes. V. EL RÉGIMEN DE LAS SERVIDUMBRES EN EL DERECHO FORAL: 1. Un régimen más continuista. 2. Diferencias en el cerramiento de fincas. VI: CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017
Páginas: 103-126

El régimen de propiedad en Castilla se elabora utilizando conceptualmente la batería de dogmas suministrada por la doctrina del Ius Commun. De manera que para comprender su recepción hay que tener en cuenta esa doble corriente que transporta: las normas propias y los conceptos ajenos. La cuestión de fondo es cuáles son sus efectos, cuál el uso que va a dársele en virtud de los fines a los que sirven, y sobre qué fundamentos jurídicos se establecen las relaciones entre un Derecho Común, el del reino de Castilla, y unos Derechos propios, los de los territorios vascos.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA DOCTRINA DE LA VALIDEZ DE LAS COSTUMBRES Y ESTATUTOS. 1. Ius commune y derechos particulares. 2. El Derecho general del reino y los Derechos propios de los territorios vascos. III. EFECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA ESTATUTARIA AL RÉGIMEN VASCO DE PROPIEDAD. 1. El instituto de la usucapión. 2. La propiedad vinculada: mayorazgos y troncalidad. IV. CONCLUSIÓN. V. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017