Páginas: 249-281

La mujer —dentro de la familia y la sociedad en Bizkaia— ocupa un lugar preeminente, que se traduce en una plena equiparación con el marido y hermanos. Participa por igual con el marido en los bienes del matrimonio y tiene con éste hermandad y compañía de todos sus bienes, de manera que el marido requiere del consentimiento de la mujer para disponer de los mismos válidamente.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA COMUNICACIÓN DE BIENES ENTRE MARIDO Y MUJER. 1. Regulación en los Fueros escritos (XIV-XVI). 1.1. Inicio de la comunicación foral. 1.2. Exigencia del consentimiento de la mujer. 1.3. Prohibición de embargo de la mitad. 2. Los documentos jurídicos sobre comunicación de bienes y la comunidad familiar pactada (XVII-XIX). 2.1. Evolución consuetudinaria de la comunicación foral. 2.2. El pacto de comunidad familiar. III. ALKAR PODEROSO, EL PODER TESTATORIO RECÍPROCO ENTRE CÓNYUGES. 1. Regulación en los Fueros (XIV-XVI). 2. Facultades del alkar poderoso en los documentos (XVII-XIX). IV. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE SUCESOR O SUCESORA EN EL PATRIMONIO FAMILIAR.  1. El principio de libertad sucesoria (XIV-XVI). 2. La elección de sucesora en contrato matrimonial (XVII-XIX). V. ETORKIÑA, LA DOTE DEL ADVENEDIZO A LA CASA, SEA HOMBRE O MUJER. 1. La dote en los Fueros (XIV-XVI). 2. Documentos sobre la dote (XVII-XIX). VI. LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL POR PETICIÓN DEL MENOR O LA MENOR. 1. La emancipación en los Fueros (ss. XIV-XVI). 2. Expedientes de emancipación (XVII-XIX). VII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 221-247

El estudio de los parientes mayores nos remite a las luchas banderizas que, además de conflictos internobiliarios, suponen la disputa por definir la estructura social de los territorios históricos vascos en época moderna. En esas luchas los parientes mayores pretendieron monopolizar la condición señorial, el estamento noble. Sin embargo, y al menos en Gipuzkoa y Bizkaia, los conflictos acabaron definiendo unas comunidades de derecho territorial estructuradas en torno a un solo estamento colectivo.

Sumario:

I. LOS PARIENTES MAYORES, LOS BANDOS Y LAS LUCHAS BANDERIZAS. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS. II. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARIENTES MAYORES. 1. El mayor de los parientes. 2. Ser Señor. Un estamento noble. III. LINAJES Y PORYECTOS AL FINAL DE LAS LUCHAS BANDERIZAS. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 193-220

Herencia medieval, el régimen señorial, con su peculiar modo de articular las relaciones sociales, pervivió en Navarra durante los siglos modernos, si bien experimentó una lenta y paulatina decadencia hasta su abolición en el siglo XIX. Durante el siglo XVII, merced a la venta de jurisdicciones llevada a cabo por la Monarquía con el fin de recabar fondos para sus siempre exhaustas arcas, también en Navarra el régimen señorial experimentó una cierta revitalización, en el marco de lo que algunos historiadores han denominado refeudalización.

Sumario:

I. EL ESTAMENTO NOBILIARIO EN LA NAVARRA MODERNA: UNA VISIÓN PANORÁMICA. II. CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO SEÑORIAL EN LA NAVARRA MODERNA. III. LA PECHA, FACTOR DE DIFERENCIACIÓN SOCIAL. IV. LA JURISDICCIÓN, FUNDAMENTO DEL SEÑORÍO. 1. Corona y municipios versus señores en la Navarra del siglo XVI. 2. La discutida refeudalización del siglo XVII en Navarra. V. OTRAS PRESTACIONES SEÑORIALES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 159-191

La sociedad vasca de Iparralde bajo el Antiguo Régimen no conocía la división de la sociedad en tres estamentos: nobleza, clero y estado llano. Las casas eran jurídicamente iguales entre ellas con algunas normas específicas para las clases nobles. La sociedad estaba constituida, por un lado, por los cabezas de familia y su familia respectiva, para los cuales se había redactado por escrito la costumbre, y, de otro por los excluídos, es decir, el clero, los menores de edad, los extranjeros y simples palurdos, y las razas malditas, gitanos y agotes.

Sumario:

I. LE STATUT PRIVILÉGIÉ DES MAÎTRES DE MAISON. 1. L'égalité juridique des maîtres de maisons rurales. 2. Le statut particulier de la noblesse basque. II. LES EXCLUS. 1. Les déshéritiers. 2. Les races maudites. III. BIBLIOGRAPHIE.

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02 Oct 2017
Páginas: 085-158

Tras precisar los conceptos de clero secular y regular, se enmarca el fenómeno en los territorios eclesiásticos de Vasconia, subrayando la importancia que han tenido las delimitaciones diocesanas. Con una visión necesariamente sintética, el autor recorre las instituciones eclesiásticas más relevantes, comenzando por la figura del obispo, canónigos, el clero sacerdotal y las diferentes familias e institutos religiosos, incidiendo en las características más relevantes que han tenido en cada etapa histórica, desde los orígenes del cristianismo hasta comienzos de la contemporaneidad.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL CLERO Y LAS DELIMITACIONES DIOCESANAS Y PROVINCIALES RELIGIOSAS. 1. Diócesis. 2. Provincias religiosas. III. EL OBIPSO Y LA CURIA DIOCESANA. 1. Los obispos en los primeros siglos del cristianismo. 2. Los obispos medievales. 3. Los obispos en época moderna. 4. La curia diocesana. IV. CABILDOS CATEDRALES Y CABILDOS COLEGIALES. 1. Cabildos catedrales. 2. Los cabildos colegiales. V. PRESBÍTEROS. 1. Claroscuros del tratamiento historiográfico. 2. Algunos aspectos estudiados en torno a los presbíteros. VI. CLERO REGULAR. 1. Familia benedictina. 1.1. Benedictinización de los monasterios. 1.2. Cluniacenses. 1.3. Benedictinas. 1.4. Cistercienses. 2. Regla de San Agustín. 2.1 Priorato de Artajona. 2.2. Canónigas regulares. 2.3. Premonstratenses. 2.4. Predicadores. 2.5. Mercedarios. 2.6. Antonianos. 2.7. Penitentes de Jesucristo o Frailes del Saco. 2.8. Trinitarios. 2.9. Jerónimos. 2.10. Agustinas. 2.11. Agustinos. 2.12. Recolección agustiniana. 2.13. Visitación de Nuestra Señora. 3. Las Órdenes Militares. 3.1. La Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén. 3.2. Orden del Temple. 4. La familia franciscana. 4.1. Franciscanos. 4.2. Clarisas. 4.3. La supresión de los conventuales. 4.4. Capuchinos. 4.5 Concepcionistas. 5. Carmelitas. 6. Grandmont. 7. Siervas de María. 8. Compañía de Jesús. 9. Compañía de María. 10. Ursulinas. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 059-084

El Valle del Roncal constituye una entidad histórica que ha mantenido parte de su régimen de autogobierno en el que existió una vecindad propia de la entidad, posteriormente transformada en la de cada una de sus villas convertidas en municipios. El régimen de la vecindad en el valle se protegió respecto a los forasteros para que los naturales siguieran disfrutando de los aprovechamientos sobre los bienes de la comunidad, configurando un estatus propio.

Sumario:

I. LA VECINDAD HISTÓRICA. 1. La regulación del Reino. 2. La regulación por las instituciones del valle del Roncal. 2.1. Las Capítulas y ordenanzas. 2.2. Las Ordenanzas de las villas. 2.1.1. Ordenanzas de la villa de Uztárroz de 1689. 2.2.2. Ordenanzas de la villa de Isaba de 1816. 2.2.3. Las Ordenanzas de la villa de Urzainqui de 1883. II. LA VECINDAD VIGENTE. 1. La vecindad local y los aprovechamientos vecinales. 2. Los derechos sobre bienes comunales y particulares. 2.2. Aprovechamientos forestales. 2.3. AProvechamiento de productos naturales. 2.4. Derecho a la roturación. III. EPÍLOGO. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 009-057

La sociedad medieval navarra estaba estructurada en la clásica división tripartita de nobles, ruanos y campesinos. El grupo de francos o ruanos, último en incorporarse al espectro social, fue el primero en conocer el desarrollo escrito de su estatuto a través de las primigenias cartas forales de finales del siglo XI.

Sumario:

I. ESTATUTO NOBILIARIO. 1. Régimen fiscal y sucesorio. 2. Garantías judiciales. 3. Exenciones militares. II. ESTATUTO RUANO. 1. Régimen fiscal. 2. Garantías judiciales. 3. Exenciones militares. III. ESTATUTO CAMPESINO. 1. Régimen de dependencia. 2. Mecanismos judiciales. 3. Obligaciones militares. IV. ABREVIATURAS. V. BIBLIOGRAFÍA.V

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02 Oct 2017