Orriak: 385-460
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Frantsesek Gipuzkoa menperatu zutenean, Jose Bonaparteren gobernua ezarri zen. Gobernu hark apurka Gipuzkoako foru erakundeak sakonki eraldatu zituen. Biltzarrak desagerrarazi ere egin zituen, deialdiak debekatuz, eta baita Aldundia ere, 1810ean deuseztatu baitzuen. Thouvenot jeneralaren mendean, Bizkaiko gobernuak erakunde politikoen sare bat sortu zuen; horrenbestekoa, ezen sakon- ki eraldatu zen Antzinako Erregimenean indarrean zegoen sistema.

Sumarioa:

I. EL DOMINIO FRANCÉS Y LA JUNTA DE BAYONA. II. EL PRIMER GOBIERNO JOSEFINO. III. DISPOSICIONES NAPOLEÓNICAS. IV. SEGUNDO PERÍODO DE GOBIERNO JOSEFINO. V. EL GOBIERNO DE VIZCAYA Y EL GOBIERNO DEL GENERAL THOUVENOT. VI. FIN DEL DOMINIO FRANCÉS. LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. VII. REGRESO DE FERNANDO VII Y VUELTA AL ESTADO ANTERIOR. VIII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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09 Urr 2017
Orriak: 683-727
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Este estudio centra su esfuerzo en la presentación de un documento, pensamos que secreto, de gran valor para conocer los intentos del Ministro de Hacienda Jean Orry y el Fiscal del Consejo de Castilla Melchor Rafael de Macanaz, en plena guerra con Cataluña (1714) por reincorporar los derechos reales que a los Señores de Vizcaya primero, y los Reyes de Castilla (como tales Señores) después, correspondían en el Señorío, y que habían ido otorgando a lo largo de los siglos a diversos mercenarios para pago, sobre todo, de sus lanzas y ballesteros; y en menor medida los derechos que tenía en Guip

Sumarioa:

I. CONTEXTO HISTÓRICO. II. ANTECEDNETES. III. EL MEMORIAL. 1. Ubicación. 2. Fecha de redacción. 3. Autoría. 4. Contenido: planteamiento de la situación. 5. Contenido: remedios que se proponen para evitar los daños que padecía la Hacienda Real en Vizcaya. IV. GUIPÚZCOA Y ÁLAVA. V. EPÍLOGO. VI. DOCUMENTO. VII. BIBLIGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 385-460
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El gobierno josefino y bonapartista instaurado tras la dominación francesa en Gipuzkoa va a ir paulatinamente alterando en profundidad las instituciones forales de la misma, hasta hacer desaparecer las Juntas al prohibirse su convocatoria, y las Diputaciones al ser suprimidas en 1810. El Gobierno de Bizkaia, bajo el General Thouvenot, acabará por crear un entramado de instituciones políticas tales que transformará enormemente el sistema vigente en el Antiguo Régimen.

Sumarioa:

I. EL DOMINIO FRANCÉS Y LA JUNTA DE BAYONA. II. EL PRIMER GOBIERNO JOSEFINO. III. DISPOSICIONES NAPOLEÓNICAS. IV. SEGUNDO PERÍODO DE GOBIERNO JOSEFINO. V. EL GOBIERNO DE VIZCAYA Y EL GOBIERNO DEL GENERAL THOUVENOT. VI. FIN DEL DOMINIO FRANCÉS. LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. VII. REGRESO DE FERNANDO VII Y VUELTA AL ESTADO ANTERIOR. VIII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 569-632
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Se ofrece un texto inédito del historiador aragonés Juan Díaz de Aux y Garcés de Marcilla, descendiente directo del conocido Justicia Mayor de Aragón Martín Díaz de Aux, donde, ante las reclamaciones de la reina Juana III de Navarra, rectifica alguna de las afirmaciones hechas por el jurista castellano Doctor Juan López de Vivero, más conocido como Lope de Palacios Rubios, en el tratado que escribió por encargo de Fernando el Católico para justificar la conquista y ocupación del reino de Navarra, y alega el derecho del rey (en su caso de Felipe II) al dominio de Navarra por su ascendencia a

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04 Urr 2017
Orriak: 671-758
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La existencia, en el Archivo General de Navarra, del único ejemplar conocido de las Ordenanzas de la Chancillería de Valladolid de 1531 (precedente inmediato de la gran recopilación impresa del siglo XVII) lleva a plantear a la autora la posibilidad de que aquellas sirviesen de modelo en el intento de castellanización y homogeneización que sufrieron sus instituciones propias por parte del nuevo gobierno de Castilla.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. RECOPILACIÓN DE 1531. III. POSIBLE JUSTIFICACIÓN DE SU PRESENCIA EN NAVARRA . IV. DOCUMENTO.

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04 Urr 2017
Orriak: 501-572
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Se ofrecen las Ordenanzas Municipales aprobadas por la villa guipuzcoana de Elgoibar en 1751 y confirmadas por el Rey un año después, constituyéndose en reflejo vivo de una sociedad y de un momento histórico de grandes cambios institucionales y sociales, a impulso de la nueva dinastía borbona y de las ideas ilustradas introducidas en ella.

Sumarioa:

I. NOTAS SOBRE EL MUNICIPIO GUIPUZCOANO EN EL SIGLO XVIII. II. EL DERECHO DE LAS VILLAS GUIPUZCOANAS: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. III. EL DOCUMENTO.

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03 Urr 2017