Páginas: 037-092

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, se puso en ejecución su contenido identitario, institucional y competencial para configurar la Comunidad Foral prevista por aquella. Durante este tiempo se han realizado algunas modificaciones menores y un intento de reforma de mayor contenido.

Sumario:

I. LEGISLATURAS Y GOBIERNOS. II. IDENTIFICACIÓN E IDENTIDAD. 1. Comunidad Foral. 2. Titular de derechos originarios e históricos. 3. Naturaleza y objeto. 4. Territorio. 5. Condición política. 6. Derechos y deberes de los navarros. 7. Los símbolos: el escudo y la bandera. 8. Capitalidad. 9. Las lenguas oficiales. III. INSTITUCIONES. 1. El Parlamento o Cortes de Navarra. 2. El Gobierno o Diputación Foral. 3. El Presidente. IV. COMPETENCIAS. 1. Derechos históricos y unidad constitucional. 2. Tipos de competencias. A) Competencias históricas o forales. B) Competencias autonómicas. C) Competencias mixtas. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 113-155

Desde 1973 el Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Privado Foral ha sido el código de aquel y de parte del Derecho Público como las personas jurídicas administrativas y los bienes y derechos públicos. Supuso un progreso en la sistematización del Derecho navarro con vocación codificadora y recuperadora de principios e instituciones. Los cambios sociales y jurídicos exigen su adecuación, suprimiendo cuanto ha sido recogido en normas específicas dictadas por la potestad legislativa reconocida a Navarra.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. Regulación civil de personas jurídicas administrativas. 1. La Diputación Foral. 2. Los Concejos. 3. Instituciones de los valles de Baztán, Roncal y Salazar. 4. Las Bardenas Reales. 5. Las Juntas o “Patronatos mere legos”. 6. Cajas Rurales y Hermandades. 7. Las fundaciones. III. Regulación civil de bienes y derechos públicos. 1. Principios generales. 2. Comunidad en mancomún. 3. Corralizas. 4. Facerías y comunidades faceras. 5. Helechales. 6. Dominio concellar. 7. Vecindades foranas. 8. Redención y retracto. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 059-084

El Valle del Roncal constituye una entidad histórica que ha mantenido parte de su régimen de autogobierno en el que existió una vecindad propia de la entidad, posteriormente transformada en la de cada una de sus villas convertidas en municipios. El régimen de la vecindad en el valle se protegió respecto a los forasteros para que los naturales siguieran disfrutando de los aprovechamientos sobre los bienes de la comunidad, configurando un estatus propio.

Sumario:

I. LA VECINDAD HISTÓRICA. 1. La regulación del Reino. 2. La regulación por las instituciones del valle del Roncal. 2.1. Las Capítulas y ordenanzas. 2.2. Las Ordenanzas de las villas. 2.1.1. Ordenanzas de la villa de Uztárroz de 1689. 2.2.2. Ordenanzas de la villa de Isaba de 1816. 2.2.3. Las Ordenanzas de la villa de Urzainqui de 1883. II. LA VECINDAD VIGENTE. 1. La vecindad local y los aprovechamientos vecinales. 2. Los derechos sobre bienes comunales y particulares. 2.2. Aprovechamientos forestales. 2.3. AProvechamiento de productos naturales. 2.4. Derecho a la roturación. III. EPÍLOGO. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 149-198

El régimen local medieval fue adaptado al derivado del uniformismo liberal a partir de la Ley de 1841 y, posteriormente, al Estatuto Municipal por el R.D.L. de 4 de noviembre de 1925. En ambas normas se reconoció a la Diputación una jerarquía sobre los municipios que se manifestó en numerosos actos de control, incluida la revisión de sus actos en vía de alzada. El Reglamento de Administración Municipal de 1928 fue el código de la vida local en el que se plasmaron todas las peculiaridades históricas mantenidas y acreditó la sumisión de la vida local a la superior autoridad de la Diputación.

Sumario:

I. LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL DE NAVARRA AL ORDEN LIBERAL Y LA LEY DE 19 DE AGOSTO DE 1841. II. LA LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1935 Y EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE 1928. III. LA LEGISLACIÓN FRANQUISTA DEL RÉGIMEN LOCAL. IV. LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL DE NAVARRA A LA CONSTITUCIÓN DE 1978. 1. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral. 2. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. V. LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA. 1. Los municipios. 1.1. Características. 1.2. Régimen. 2. Los Distritos administrativos. 3. Los Concejos. 3.1. Características. 3.2. Régimen. 4. Las Agrupaciones tradicionales. 5. Las Agrupaciones. 6. Las Mancomunidades. 6.1. Características. 6.2. Régimen. VI. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA. VII. BIENES. VIII. CONTRATACIÓN. IX. HACIENDAS LOCALES. 1. Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. 2. El Fondo de Participación de las Haciendas Locales. X. CONCLUSIONES. XI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 365-399

El dominio concellar es el correspondiente a la comunidad de los valles de Roncal y Salazar, cuya titularidad y disposición corresponde a las entidades y los aprovechamientos a sus vecinos. Está integrado por el patrimonio forestal, las propiedad, aprovechamientos y derechos reconocidos a aquéllas, cuya finalidad es atender las necesidades y conveniencias directas o indirectas del valle como comunidad y de los vecinos integrantes de la misma. Su régimen se establece por sus ordenanzas y reglas de derecho consuetudinario.

Sumario:

I. LAS COMUNIDADES TRADICIONALES EN EL DERECHO DE NAVARRA. II. LAS COMUNIDADES DE BIENES EN EL DERECHO FORAL DE NAVARRA. 1. Comunidad en mancomún. 2. Corralizas. 3. Facerías y comunidades faceras. 4. Helechales. III. EL DOMINIO CONCELLAR COMO COMUNIDAD ESPECIAL Y DERECHO REAL ADMINISTRATIVO. 1. Concepto. 2. Naturaleza. 3. Bienes que lo integran. 4. Titularidad de los bienes. 5. Titularidad de los aprovechamientos. 6. Facultad de disposición. 7. Indivisibilidad. 8. Imprescriptibilidad. 9. Defensa y recuperación. IV. RECAPITULACIÓN. V. BIBLIOGRAFÍA.

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26 Sep 2017