Páginas: 505-519

El presente trabajo expone los hitos fundamentales de la evolución del Derecho Civil Foral tradicional a la nueva categoría de Derecho Civil Vasco. Esta evolución ha requerido la culminación de dos fases legislativas diferenciadas en el parlamento Vasco. El primer tramo sirvió para dilucidar dos cuestiones fundamentales: el alcance material de las eventuales revisiones del Derecho Civil Foral y la extensión territorial de su aplicación.

Sumario:

I. EL MARCO INSTITUCIONAL Y LOS INTERROGANTES CLAVES. II. LA FASE PIONERA: LA CLARIFICACIÓN DE LOS INTERROGANTES Y PRIMERAS LEYES. III. LA FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL D.C.V.(I): LA RESOLUCIÓN PARLAMENTARIA DE 28.1.2013 COMO HOJA DE RUTA LEGISLATIVA. IV. LA FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL D.C.V.(II): LA LEY 5/2015, DE DERECHO CIVIL VASCO. V. EL FUTURO DEL DERECHO CIVIL VASCO. VI. EPÍLOGO: LAS VÍAS PARLAMENTARIAS DE ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN LA C.A.V. Y EN NAVARRA. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 487-503

Tras una introducción donde se subraya el desconocimiento del Derecho civil navarro por parte de la ciudadanía y de buena parte de los profesionales, se analizan las fuentes del derecho navarro: el examen de la ley lleva a considerar la necesidad de ajustar las normas de la Compilación a las sucesivas que vaya aprobando el Parlamento Foral, contemplando la conexión con las aplicables en Navarra, tanto sean del derecho supletorio como del derecho europeo. Se examinan también la costumbre, observando su posición en el rango de fuentes y su carácter contra legem, y el derecho supletorio.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL DE NAVARRA. 1. La Ley. 2. La costumbre. 3. El derecho supletorio. 4. Otros supuestos. III. PRINCIPIOS DEL DERECHO NAVARRO. 1. Paramiento. 2. Los principios generales. 3. Otros principios generales en el ejercicio de los derechos. IV. LA CONDICIÓN CIVIL FORAL DE NAVARRO. V. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Idea general. 2. Prescripción general. 3. Plazos especiales de prescripción. 3.1. Prestación de servicios. 3.2. Títulos ejecutivos. 3.3. Acción hipotecaria. 4. Interrupción de la prescripción. VI. CONSIDERACIÓN FINAL.

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03 Oct 2017
Páginas: 447-483

De todos los territorios de la antigua Corona de Aragón, sólo el reino de Valencia perdió por completo su derecho a raíz de la nueva planta de gobierno instaurada por los Borbones desde 1707. Las consecuencias de ese hecho se arrastran hasta nuestros días y lo siguen distinguiendo de los reinos con los que compartió historia y política durante varios siglos, pues es el único sometido a un derecho civil que no es el suyo propio. Para esclarecer este punto se han proporcionado razones diversas, que van desde las meramente históricas, hasta las jurídicas y políticas, e incluso sociológicas.

Sumario:

I. LOS ORÍGENES DE LA CUESTIÓN FORAL. II. MEMORIA DE UN ANTIGUO DERECHO EN UN TIEMPO NUEVO. III. DE LA CUESTIÓN FORAL A LA CUESTIÓN DE LA COMPETENCIA. IV. LOS TRABAJOS Y LOS DÍAS DE LOS HISTORIADORES DEL DERECHO. V. CONSIDERACIONES FINALES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 403-446

El artículo analiza la actualización más reciente del Derecho civil propio de Cataluña, habida cuenta de la evolución legislativa que se ha producido especialmente desde la aprobación de la Constitución española.

Sumario:

I. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL CATALÁN, DESDE LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL DE CATALUÑA HASTA EL VIGENTE CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. II. EL DERECHO CIVIL CATALÁN CODIFICADO Y LA SISTEMÁTICA DE SUS INSTITUCIONES. III. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DINAMIZADORA DE LA REFORMA LEGAL PERMANENTE. IV. BIBLIOGRAFÍA

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03 Oct 2017
Páginas: 341-402

El presente trabajo tiene por objeto exponer el proceso de renovación de que ha sido objeto el Derecho civil aragonés a partir de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia en materia de modificación, conservación y desarrollo de su Derecho civil propio; proceso en el que es posible identificar dos fases muy definidas. En una primera fase (de 1982 a 1995) la única pretensión del legislador aragonés es la asumir la Compilación de 1967 como propia de la Comunidad Autónoma y a adecuar sus previsiones a los principios constitucionales.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II. LAS REFORMAS PARCIALES DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN DESDE 1982 A 1995. 1. La Ley 3/1985, de 21 de marzo, sobre la Compilación del Derecho civil de Aragón. 2. La Ley 3/1988, de 25 de abril, sobre equiparación de hijos adoptivos. 3. La Ley 4/1995, de 29 marzo, sobre modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada. III. LA NUEVA POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHO CIVIL ARAGONÉS (1996-2011). 1. La ponencia “Objetivos y método para una política legislativa en materia de Derecho civil de Aragón. 2. Las cuatro leyes fruto de los trabajos de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. 2.1. La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte. 2.2. La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. 2.3. La Ley 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la Persona 2.4. La Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial. 3. Las dos Leyes fruto de proposiciones legislativas. 3.1. La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. 3.2. La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. 4. El Código del Derecho Foral de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón). IV. ULTERIORES INICIATIVAS DE RENOVACIÓN LEGISLATIVA DESDE 2011 AL MOMENTO PRESENTE. 1. Leyes. 1.1. La Ley 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los arts. 535 y 536 CDFA. 1.2. Otras leyes con incidencia en materia civil. 1.2.1. La Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar en Aragón. 1.2.2. Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y la muerte. 2. Proyectos de Ley: El Proyecto de Ley de organización y funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho foral 3. Proposiciones de Ley. 3.1. La Proposición de Ley por la que se modifica el Código civil en relación con el estatuto personal y la vecindad civil. 3.2. La Proposición de Ley de Actualización de los Derechos históricos de Aragón. 3.3. La Proposición de Ley por la que se modifica el Código del Derecho Foral de Aragón en relación a la personalidad jurídica de las Comunidades o Sociedades de montes de origen vecinal. 4. Proposiciones no de Ley. 4.1. La Proposición no de Ley núm. 43/2011-VIII sobre tramitación de la fiducia aragonesa. 4.2. La Proposición no de Ley núm. 78/2011-VIII sobre la divulgación y conocimiento del Derecho Foral Aragonés. 4.3. La Proposición no de Ley núm. 192/2012-VIII sobre la creación de una Ponencia Especial de seguimiento del Derecho foral. V. BIBLIOGRAFÍA. VI. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

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03 Oct 2017
Páginas: 323-340

La recientemente aprobada Ley 5/2015 supone la actualización y extensión del Derecho foral a todos los avecindados en el País Vasco; sólo esta extensión hace de ella una Ley histórica. Pero además supone cambios significativos en materia de legítimas y transmisión de deudas hereditarias, que junto a otros cambios menores la hacen merecedora de ser tenida en cuenta de cara a futuras modificaciones normativas. También la Ley 7/2015, comúnmente llamada de custodia compartida ha supuesto una novedad digna de mención en este trabajo.

Sumario:

I. A MODO DE INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. III. EL ALCANCE DE LA REFORMA. IV. TRES GRANDES NOVEDADES. 1. La vecindad civil vasca. 2. Responsabilidad limitada del heredero. 3. El nuevo sistema de legítimas. V. CUESTIONES QUE SE RETOCAN LIGERAMENTE O SON OBJETO DE UNA REGULACIÓN BREVE. 1. La función de la Jurisprudencia en el sistema de fuentes del Derecho. 2. La sucesión intestada. 3. El testamento mancomunado. 4. La troncalidad 5. Las parejas de hecho. 6. Las sociedades civiles. VI. LO QUE SIGUE IGUAL. VII. ¿QUÉ MÁS ME HUBIESE GUSTADO CAMBIAR? 1. El régimen económico matrimonial supletorio. 2. La troncalidad. 3. Las legítimas. 4. El Recurso de casación. VIII. LEY 7/2015, DE 30 DE JUNIO, DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O RUPTURA DE LOS PROGENITORES. IX. CONCLUSIONES.

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03 Oct 2017
Páginas: 289-321

En el contexto del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los últimos tiempos la cooperación judicial en materia civil está siendo un ámbito especialmente dinámico. Gracias a ello la Unión Europea ha dictado numerosos instrumentos europeos armonizando normas de Derecho Internacional Privado que previamente correspondían a la competencia de los Estados miembros. No cabe duda de que estos instrumentos europeos van a tener igualmente una influencia decisiva en la configuración de soluciones para los posibles conflictos de leyes internos.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. BREVE RECORRIDO HISTÓRICO III. IMPACTO DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA EN EL DERECHO PRIVADO DE LOS ESTADOS MIEMBROS. IV. FINES DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL. V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL. VI. HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL. 1. Principio de reconocimiento mutuo. 2. Armonización / unificación del Derecho Privado europeo. VII. EFECTO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL EN EL DERECHO PRIVADO DE LOS ENTES SUBESTATALES. VIII. CONCLUSIÓN. IX. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 259-287

En una regulación extensa que la Compilación de Derecho privado foral de Navarra contiene sobre donaciones y sucesiones, la actividad jurisdiccional pone de manifiesto diversas instituciones sobre las que se evidencia la necesidad de abordar su actualización, o en su caso la prudencia de reflexionar sobre las mismas, dada la evolución que, desde la aprobación de aquella y sus sucesivas reformas, ha tenido nuestra sociedad.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. DE LA LIBERTAD DE DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO. 1. De las Donaciones. 2. De las Sucesiones. III. DE LA CAPACIDAD DE TESTAR. IV. USUFRUCTO LEGAL DE FIDELIDAD, MIEMBRO DE PAREJA ESTABLE SUPÉRSTITE. V. DERECHOS DE HIJOS DE ANTERIOR MATRIMONIO ¿EXTENSIÓN?. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 231-258

El derecho de filiación se encuentra, en el entorno europeo, dentro de una fase nueva de su evolución histórica, propiciada por el planteamiento de su configuración desde la perspectiva de la tutela y desarrollo de los derechos fundamentales. No puede obviarse que la filiación es, de modo prevalente, una institución de protección del hijo, aun así deben conjugarse sus derechos con los del resto de aquellas personas que tengan intereses legítimos en el ejercicio de las acciones de filiación.

Sumario:

I. EVOLUCIÓN DE LA FILIACIÓN. II. PRINCIPIOS RELEVANTES DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 1. El interés del hijo, en particular cuando es “menor”. 2. La igualdad en la ley. 3. La verdad biológica y el derecho a conocer el propio origen. 4. El personalismo de la relación de filiación. 5. El principio del control público. 6. El principio de la autonomía de los implicados en la relación de filiación. III. ACCIONES DE DECLARACIÓN DE FILIACIÓN EN EL FUERO NUEVO. ESPECIAL REFERENCIA A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. IV. REFERENCIAS A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN OTROS ORDENAMIENTOS. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017