Orriak: 535-681
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Se recoge la correspondencia mantenida por el rey Felipe II de Castilla (IV de Navarra) con Fernando de Espinosa, alcaide de la ciudadela de Pamplona, entre 1570 y 1587. La misma refleja cuestiones relacionadas con las vicisitudes personales del propio alcaide, sus relaciones con el virrey, la construcción de la ciudadela, la organización de la misma, la seguridad, el espionaje y vigilancia de la frontera, y las dificultades económicas para hacer frente a los gastos de las obras de la fortaleza y de los soldados de la misma.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. CORPUS DOCUMENTAL. III. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 507-532
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_507-532-Inclan-Zarate.pdf

Durante todo el período revolucionario francés /1789-1815), el Territorio Histórico de Álava también sufre las consecuencias de las convulsiones del vecino del Norte. Al final del período recupera su identidad dentro de la Corona hispana y su sistema tradicional de gobierno, pero pagando el precio de padecer una gran crisis económica, social y política que romperá, para muchos años, los mecanismos de convivencia y la paz social de la Provincia.

Sumarioa:

I. LA OCUPACIÓN FRANCESA Y LOS INTENTOS POR MANTENER EL GOBIERNO TRADICIONAL ALAVÉS (1808-1809). II. EL GOBIERNO MILITAR FRANCÉS Y CRISIS DE LAS INSTITUCIONES TRADICIONALES DE GOBIERNO EN ÁLAVA (1810-1812). III. RESISTENCIA Y REACCIÓN: LA SOCIEDAD ALAVESA INDECISA Y LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAJES ALAVESES EN LAS CORTES DE CÁDIZ. IV. ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS EN EL PAISAJE POLÍTICO E INSTITUCIONAL ALAVÉS DE LA BATALLA DE VITORIA Y LA DERROTA FRANCESA. V. LA RESTAURACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FORALES TRADICIONALES Y DEL ABSOLUTISMO EN ÁLAVA (1814-1815). VI. CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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Orriak: 461-506
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Desde el verano de 1808 Bizkaia se encuentra con el constitucionalismo español. Frente a las previsiones del napoleónico-josefino, la situación da un cambio de rumbo radical al crearse en febrero de 1810 el Gobierno de Bizkaia. Esto es lo que se encuentra el gaditano cuando pretende incorporar a Bizkaia. Pero en lugar de hacerlo directamente, sus artífices orquestan una Junta General en octubre de 1812. La decisión de Fernando VII en mayo de 1814 interrumpe su puesta en pie, y supone la recuperación del anterior sistema foral. 

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL SISTEMA NAPOLEÓNICO. 1. El Consejo Provincial del Señorío. 1.1. Nacimiento y extinción. 1.2. Integrantes. 1.3. Régimen de funcionamiento. 1.4. Competencias. 1.5. Actividad. 2. El Consejo de Intendencia. 3. La administración de justicia. 4. El Consejero de Gobierno por Bizkaia. III. EL CONSTITUCIONALISMO GADITANO. 1. De la Junta de Gobierno a la Junta-Diputación. 1.1. Nacimiento y desaparición. 1.2. Integrantes. 1.3. Actividad. 2. La Junta General de 1812. 3. La Diputación General de 1812. 3.1. Integrantes. 3.2. Actividad. 4. La Diputación Provincial. 4.1. Nacimiento e integrantes. 4.2. Activida. IV. REPOSICIÓN DEL SISTEMA BIZKAINO. V. CONCLUSIONES. VI. FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIGRÁFICAS CITADAS.

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04 Urr 2017
Orriak: 385-460
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_385-460-Ayerbe.pdf

El gobierno josefino y bonapartista instaurado tras la dominación francesa en Gipuzkoa va a ir paulatinamente alterando en profundidad las instituciones forales de la misma, hasta hacer desaparecer las Juntas al prohibirse su convocatoria, y las Diputaciones al ser suprimidas en 1810. El Gobierno de Bizkaia, bajo el General Thouvenot, acabará por crear un entramado de instituciones políticas tales que transformará enormemente el sistema vigente en el Antiguo Régimen.

Sumarioa:

I. EL DOMINIO FRANCÉS Y LA JUNTA DE BAYONA. II. EL PRIMER GOBIERNO JOSEFINO. III. DISPOSICIONES NAPOLEÓNICAS. IV. SEGUNDO PERÍODO DE GOBIERNO JOSEFINO. V. EL GOBIERNO DE VIZCAYA Y EL GOBIERNO DEL GENERAL THOUVENOT. VI. FIN DEL DOMINIO FRANCÉS. LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812. VII. REGRESO DE FERNANDO VII Y VUELTA AL ESTADO ANTERIOR. VIII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 325-384
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_325-384-Alli.pdf

La transición del absolutismo al liberalismo en españa durante el siglo XIX se produjo dentro de un conflicto armado (1808-1814), durante el que se promulgaron la Carta de Bayona y la Constitución de Cádiz. En ese período las instituciones del Reino de Navarra se vieron implicadas en todos los avatares, abandonando el Reino, movilizando a la población contra la ocupación, participando en los procesos constitucionales y tratando de demostrar que sus instituciones se regían por una constitución histórica.

Sumarioa:

I. LA TRANSICIÓN DEL ABSOLUTISMO AL LIBERALISMO EN EL TURBULENTO SIGLO XIX ESPAÑOL. II. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814). III. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA DE 20 DE JUNIO DE 1808. 1. La monarquía josefina. 2. La Constitución de la monarquía. 3. Las instituciones de Navarra durante el periodo napoleónico. IV. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 19 DE MARZO DE 1812. 1. Establecimiento del régimen liberal. 2. Navarra y el régimen constitucional. 3. Reinado de Fernando VII. V. LOS INTENTOS DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÓN NAVARRA. 1. La determinación de la constitución histórica. 2. Los documentos sobre la constitución de Navarra. VI. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 281-324
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_281-324-Galan.pdf

El período 1808-1814 en Navarra estuvo presidido, sobre todo, por la ocupación francesa, pero también por la preocupación que suponía para las tradicionales instituciones navarras el establecimiento del régimen constitucional. Este trabajo pretende dar a conocer los textos que, bajo el título Constitución de Navarra, se elaboraron en deensa del régimen peculiar que mantenía Navarra y de su condición de reino, ya ante la convocatoria de la Asamblea de Bayona en 1808. Lo mismo se planteó ante las Cortes de Cádiz.

Sumarioa:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA CONSTITUCIÓN NAVARRA EN 1808. 1. La Constitución de Bayona. 2. La Constitución de Navarra. 3. La Constitución de Navarra vista desde Bayona. 4. La Constitución de Navarra vista desde Cádiz: Benito Ramón de Heredia. 4.1. El rey, el virrey y los estados en la obra de Hermida. 4.2. La Diputación del Reino. 4.3. El objeto principal de las Cortes. 4.4. Los tribunales de Navarra. 4.5. La conclusión de Hermidad. III. LAS ACTITUDES DE LA DIPUTACIÓN DEL REINO Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. 1. La Diputación del Reino. 2. Los comisionados navarros en la Junta Central gobernadora de España y las elecciones de diputados en Cortes por Navarra en 1813. 3. La gestión de la nueva Diputación provincial de Navarra (1813-1814). 4. El restablecimiento de la Diputación del Reino. IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 205-279
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_205-279-Garcia Martin.pdf

Frente a la damnatio memoriae a la que el regreso de Fernando VII condenó en 1814 la obra de las Cortes de Cádiz, la recuperación de documentación archivística del período —cartas, representaciones o memorias— de los diputados vascos y navarros en Cádiz con sus respectivas  Diputaciones forales se presenta en este trabajo como una vía para conocer mejor la realidad de un debate sobre la relación entre la Constitución de 1812 y los Fueros que las construcciones historiográficas posteriores contrarias al liberalismo doceañista se encargaron de silenciar.

Sumarioa:

I. PLANTEAMIENTO. LOS LÍMITES DE LA SOBERANÍA NACIONAL COMO MARCO INTERPRETATIVO DE LA RELACIÓN ENTRE FUEROS Y CONSTITUCIÓN. II. RASGOS PROSOPOGRÁFICOS COMUNES DE LOS DIPUTADOS ESTUDIADOS. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA. III. LA CONSTRUCCIÓN HISTORIOGRÁFICA EN TORNO A LA ACTUACIÓN DE LOS DIPUTADOS VASCOS Y NAVARROS EN CÁDIZ. IV. EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN. FORMAS TRADICIONALES vs. DIPUTADOS SUPLENTES. V. OTRA APROXIMACIÓN AL TEMA FORAL EN CÁDIZ: LAS REFERENCIAS DE LOS DIPUTADOS VASCOS Y NAVARROS A LOS FUEROS, EN CONTRAPOSICIÓN AL TRATAMIENTO QUE DE ELLOS HACE EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS.. 1. La interpretación contraria a la compatibilidad entre la Constitución de 1812 y los Fueros. 2. La compatibilidad entre la Constitución y los Fueros. 2.1. La compatibilidad a partir de la coincidencia material de un orden jurídico preexistente. 2.2. La compatibilidad a partir de la consideración de los Fueros como regulación administrativa particular subordinada a la Constitución. VI. CONCLUSIONES. VII. SIGLAS UTILIZADAS. VIII. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 169-203
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_169-203-Monreal.pdf

La ponencia describe en una primera parte los antecedentes políticos e institucionales que condicionaron la actuación de los representantes vascos en la asamblea de Bayona, tanto la evolución del sistema foral en el siglo XVIII, como la conmoción que produjo la Guerra de la Convención entre la Monarquía española y la República francesa, con las secuelas de la nueva política hostil de Godoy respecto de los Fueros vasco-navarros.

Sumarioa:

I. EL CONTEXTO POLÍTICO E IDEOLÓGICO. 1.1. Los antecedentes políticos e institucionales. 2. Las ideas preexistentes sobre la organización del Estado y la foralidad vasca. Larramendi y Llorente como paradigmas de un modo de pensar. 2.1. El despotismo ilustrado y los Fueros. 2.2. El pactismo radical de Larramendi. 2.3. El absolutista ilustrado Llorente interpreta los Fueros. II. LA PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS FORALES EN LA JUNTA DE BAYONA. 1. Paz relativa en las provincias tras la insurrección general contra los franceses. 2. Los Fueros se mantienen, al menos provisionalmente, en el Estatuto de Bayona. III. BIBLIIOGRAFÍA CITADA.

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04 Urr 2017
Orriak: 063-167
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_p. 63-167. Mikelarena.pdf

En este artículo se examinan los dos discursos principales surgidos en torno al concepto de Constitución Histórica de Navarra entre 1777 y 1808. El primero, de carácter fundacional y fechado en 1776-1777, se elaboró al hilo de la polémica mantenida sobre las quintas en esos años por la Diputación de Navarra con el fiscal del Consejo de Castilla Campomanes, siendo su autor el jurista navarro Juan Bautista de San Martín y Navaz y caracterizándose por un pactismo radical.

Sumarioa:

I. EL SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA. EL BORRADOR DE REPRESENTACIÓN DE JUAN DE BAUTISTA DE SAN MARTÍN Y NAVAZ. 1. El concepto de Constitución Histórica Española de Campomanes. 2. La polémica sobre las quintas hasta mayo de 1777. 2.1. El informe de los fiscales don Pedro Rodríguez de Campomanes y don Pedro González de Mena de 1772. 2.2. La reactivación de la polémica en 1776-1777. La representación de la Diputación de septiembre de 1776. 2.3. La figura de Juan Bautista de San Martín y Navaz. 2.4. La Representación de la Diputación de 6 de septiembre de 1776. 2.5. La respuesta de Campomanes de febrero de 1777. 3. El discurso fundacional sobre la Constitución Histórica de Navarra. El borrador de representación de Juan Bautista de San Martín y Navaz de 1777. 3.1. El carácter de borrador de la Representación de Juan Bautista de San Martín. 3.2. El Borrador de Representación de Juan Bautista de San Martín y Navaz. 3.2.1. Apartado introductorio.  3.2.2. El origen de la sociedad civil. 3.2.3. La aplicación de la teoría del origen de la sociedad civil a Navarra. 3.2.4. El pacto como derecho positivo inalterable. 3.2.5. Los fueros como costumbre con carácter de ley fundamental y de constitución histórica. 3.2.6. Modificación de la constitución navarra por la obligatoriedad del derecho general de España. 4. La representación final de la Diputación de 1777. 5. La crítica de San Martín a la representación presentada por la Diputación. 6. El rechazo de las críticas de San Martín. 7. El final de la polémica acerca de las quintas. II. LA ADAPTACIÓN DEL DISCURSO SOBRE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA AL NUEVO MARCO LIBERAL DE 1808-1812. EL PAPEL DE ALEJANDRO DOLAREA. 1. El texto de 1808 sobre la Constitución de Navarra. El contenido del documento. 2. La finalidad del documento. Su empleo como argumentación en la reunión de Bayona. 3. La correspondencia de la Diputación con los representantes navarros. 4. El autor presumible del documento. El síndico Alejandro Dolarea. 5. Otro texto de Dolarea. El informe de 1809 remitido a la Junta Central sobre la Constitución de Navarra. 6. El grado de novedad de las tesis de Dolarea. Los textos sobre las constituciones históricas de las diversas regiones españolas. 6.1. Las aportaciones de Martínez Marina. 6.2. Las aportaciones de los autores que trataron de las demás Constituciones históricas de la monarquía. 7. Las raíces del pensamiento de Dolarea. 6.2. Las aportaciones de los autores que trataron de las demás Constituciones históricas de la monarquía. 7. Las raíces del pensamiento de Dolarea. Su posible conexión con Victorián de Villava. 8. Los rastros de las tesis de Dolarea en el discurso preliminar de presentación del Proyecto de Constitución de 1812. 9. El fracaso del intento de adecuación discursiva de Dolarea acerca de la Constitución Histórica de Navarra. III. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Urr 2017
Orriak: 041-062
Erantsitako artxiboa: PDF icon Iura 8_p. 41-62. Coronas.pdf

Entre las leyes fundamentales del Antiguo Régimen y la Constitución de la monarquía española de 1812, media un concepto plural de la política y de la historia. A la altura de las Cortes generales y extraordinarias de 1810 sólo el reino de Navarra y las provincias vascas ofrecían el juego institucional de su constitución histórica.

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04 Urr 2017