1. Revista Iura Vasconiae / 1. Iura Vasconiae Aldizkaria

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Páginas: 039-192

Los Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia persistieron entre 1844 y 1876. El liberalismo español utilizó una hipotética vinculación entre las instituciones forales vascas y la insurrección carlista para extender la unidad constitucional, acometiendo una reforma drástica del servicio militar, de la fiscalidad, y la reducción de los poderes de las Juntas Generales y Diputaciones. En la reforma, el Presidente del Gobierno Cánovas pretendió atenerse al procedimiento previsto en la Ley de Fueros de 1839 convocando a los comisionados de las Provincias vascas, sin ningún resultado.

Sumario:

I. EL MARCO PREVIO. 1. Estado de la cuestión: Lasala y Sagarmínaga. Los Diarios de Sesiones de Cortes. 2. Antecedentes: el régimen neoforal (1841-1876). 3. Contestación parlamentaria y publicística a los Fueros: Sánchez Silva y Navascués. 4. La fundamentación de la foralidad en 1864. Problema de fondo: dos demos distintos. 5. La Revolución de 1868. 6. El silencio constitucional respecto de los Fueros durante el Sexenio. 7. Fueros y Constitución de 1876. 8. Autonomía relativa del Congreso frente al Ejecutivo. II. GUERRA CIVIL y FUEROS. 1. El Convenio de Amorebieta de 1872. 2. Causas de la guerra: radicalización del clero y presión sobre la población. 3. Monarquía de la Restauración y Fueros. 3.1. La Proclama de Peralta de Alfonso XII de 22 de enero de 1975, con motivo de la dirección del ejército de operaciones. 3.2. Proclama real de Somorrostro de 13 de marzo de 1876, tras la victoria. III. OPINIÓN PÚBLICA, PARTIDOS y FUEROS. 1. La opinión pública española. 2. Partidos y Fueros. 2.1. Partido carlista y sistema foral. 2.2. Partido liberal conservador. 2.3. Partido constitucional (sagastinos). 2.4. Republicanismo. IV. LA GUERRA CIVIL VISTA DESDE LAS CORTES (1876). EFECTOS SOCIO-POLÍTICOS POSBÉLICOS. 1. La Guerra civil y sus causas según la opinión de los parlamentarios. 1.1. Una guerra provocada por el ultramontanismo europeo. 1.2. El factor religioso. 1.3. Los carlistas no dieron carácter fuerista a la guerra. 1.4. Los Fueros, un freno a la guerra. 1.5. Los carlistas se impusieron mediante la coacción en las zonas dominadas. 2. La noticia del final de la guerra en las Cortes y la aparición de la cuestión foral en enero de 1876. 3. Las consecuencias inmediatas de la terminación de la guerra. 3.1. Ocupación militar. 3.2. Supresión de la libertad de expresión. 3.3. Espíritu antifuerista. 3.4. Las prisas del Gobierno en resolver la cuestión foral. La oportunidad del momento. V. CÁNOVAS y LOS DIPUTADOS VASCOS. PRIMERAS INICIATIVAS. 1. Cánovas. 2. Las Cortes. 3. Apertura de las Cortes: los diputados vascos. 3.1. Sobre la actuación de los diputados vascos. 3.2. Los diputados vascos y el partido liberal fuerista. El desencuentro con Cánovas. 3.4. Los primeros pasos de Cánovas. Declaraciones en el discurso de apertura de las Cortes (15 de febrero), recomendación discreta a los diputados vascos sobre el modo de actuar en las cámaras, e intervención del 23 de marzo. VI. LAS AUDIENCIAS A LAS DIPUTACIONES VASCAS. 1. La convocatoria a la audiencia de las provincias. 1.1. La Real Orden de 6 de abril de 1876. 1.2. Prólogo. 1.3. La Conferencia de las Diputaciones de 11 de abril. Nombramientos de comisionados de las Provincias Vascongadas. 2. La primera audiencia de Cánovas a los comisionados. 3. Entrevista privada de Lasala y Cánovas. Emergencia de la cuestión del Concierto Económico. 4. Nueva Conferencia de las Diputaciones para pronunciarse sobre la interpretación de Cánovas de la ley de 1839. 5. El fracaso de las tres audiencias siguientes. 6. Evaluación por Lasala y Sagarmínaga de lo ocurrido. 7. Interpretación del fracaso de las reuniones en sede parlamentaria. VII. EL DIPUTADO SAGASTINO GONZÁLEZ FIORI PRETENDE ADELANTARSE AL GOBIERNO CON UNA PROPOSICIÓN DE LEY. VIII. EL GOBIERNO PRESENTA EL PROYECTO DE LEy DE FUEROS EN EL SENADO. 1. Autoría del proyecto. 2. Contenido. 3. El Gobierno presenta en el Senado el proyecto de Ley de Fueros. 4. La Ex- posición de las Diputaciones vascas a las Cortes el 16 de junio. 5. Debate del dictamen. 5.1. La minoría propone la abolición completa de los Fueros (voto particular de Sánchez Silva). 5.2. Los liberal-conservadores apoyan el dictamen de la mayoría de la Comisión. IX. CÁNOVAS CAMBIA LA NORMA SOBRE FISCALIDAD NAVARRA EN EL ÍNTERIN DEL PASO DEL SENADO AL CONGRESO DE LA LEY DE FUEROS. 1.1. El art. 24 del dictamen de la ley de Presupuestos sobre la fiscalidad navarra y su enmienda. 1.2. Debate y votación. X. EL PROYECTO DE LEY DE FUEROS EN EL CONGRESO. 1. Nombramiento de la Comisión de Fueros. 2. El dictamen de la Comisión de Fueros: mayoría y minoría. XI. LA MINORÍA CONSTITUCIONAL ABOGA POR LA ABOLICIÓN ABSOLUTA DE LOS FUEROS (VOTO PARTICULAR DE GONZÁLEZ FIORI). 1. Defensa del voto particular por el proponente. 2. Postura de la mayoría gubernamental. 3. La posición vasca. 4. El Marqués de la Vega de Armijo apoya decididamente a González Fiori. 5. Cánovas zanja el debate. 6. La votación del voto particular. XII. LA MAYORÍA LIBERAL-CONSERVADORA APOYA LA REFORMA ATEMPERADA DE CÁNOVAS. 1. El dictamen de la mayoría de la Comisión y su debate. 2. La reforma de los Fueros: ¿una cuestión de Gabinete, del Parlamento o mixta? 3. Fundamentación del autogobierno en la foralidad clásica. 4. La Ley de 1839 como fundamento del sistema foral vigente. 4.1. Ley paccionada o ley ordinaria. 4.2. Una ley caducada o vigente. 4.3. Lasala ofrece una interpretación política de la Ley de 1839. 5. Los objetivos del proyecto de ley. 5.1. La unidad constitucional. El principio foral como modo de realizarla. 5.2. Igualdad de los españoles frente a privilegios. 5.3. Imposición del servicio militar y establecimiento de contribuciones. XIII. OTROS MOTIVOS DE RECHAZO DEL SISTEMA FORAL VASCO. 1. Deslealtad vasca. 2. La organización foral, un peligro para la seguridad del Estado. 3. Los defectos del sistema foral desde el punto de vista representativo. 4. El régimen foral, un gravamen para otras provincias. 5. Vasconia contribuye a la causa del absolutismo en España. 6. La vasca, una opinión pública extraviada. 7. ¿Un país ignorante, ingrato, desleal, traidor y perturbador? Menosprecio del Fuero. 8. Una ley de castigo, «de raza». XIV. HACIA EL FINAL DEL RÉGIMEN NEOFORAL. 1. Esperanza en la desesperanza: adhesión al sistema foral. 2. El eco en la cámara de las intervenciones de los diputados vascos. 3. Las últimas actuaciones de las Diputaciones respecto del país y en relación con la Corona. 3.1. Propuestas en la Conferencia de Diputaciones ante la gravedad de la situación. 3.2. El escrito o mensaje a la Corona. 4. Aprobación y publicación de la ley de Fueros. 5. La Conferencia de Diputaciones tras la aprobación de la ley. XV. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 099-116

Con datos de prospecciones sociales y electorales, así como con los provenientes de consultas electorales se elucidará cuáles son los nichos electorales, qué relación mantienen con los sociales, políticos e identitarios, para concluir que como dijo un buen analista social "Euskadi puede ser un país por construir, pero no por descubrir" y "que no quedan territorios políticos por conquistar".

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Páginas: 055-96

Existe modelo constitucional originario de descentralización política con dos tipos de territorios autónomos: los denominados territorios históricos reconocidos por la disposición transitoria segunda de la Constitución (Cataluña, Galicia y País Vasco) junto con aquellos otros constituidos según el artículo 151 de la misma; y los creados de acuerdo con sus artículos 143 y 144. Dicho modelo fue eliminado por los pactos políticos de 1981 y 1992. La reforma estaturaria catalana actual ha perseguido, sin éxito, acercarse a ese modelo original.

Sumario:

I.PLANTEAMIENTO. 1. Los puntos básicos de interpretación constitucional. 2. La descentralización política en el proceso constituyente. 2.1. Las preautonomías. 2.2. Los anteproyectos de Constitución. 2.3. El modelo autonómico resultante. II. NUDO. 1. Una aproximación textual al modelo constitucinal de Estado. 1.1. Caracteres generales. 1.2. La conformación de los dos tipos de Comunidades Autónomas. 1.3. La atribución competencial. 2. Los pactos políticos. 2.1. Los pactos de 1981. 2.2. Los pactos de 1992. 2.3. La primera crisis del sistema. III. ¿DESENLACE?. 1. El nuevo proceso de reforma en Cataluña: las iniciativas institucionales. 1.1. La Comisión de Estudio sobre el autogobierno de Cataluña. 1.2. La consolidación institucional de la alternativa de reforma estatutaria. 1.2.1. El contexto de la decisión política sobre la reforma. 1.2.2. El contexto jurídico constitucional. 1.2.3. La reforma estatutaria como proyecto de oposición política y de consolidación del autogobierno. 2. El proceso constitucional de reforma del Estatuto de Cataluña. 3. El nuevo modelo autonómico a partir del Estatuto de Cataluña. 3.1. Las expectativas del cambio de modelo. 3.2. El contraste entre el Estatuto de 2006 y el de 1979. 3.3. La extensión del modelo a otros Estatutos de Autonomía. IV. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y MODIFICACIONES DEL MODELO DE ESTADO. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 035-051

El tema de nuestro tiempo es la revalorización de las identidades como a priori de los derechos fundamentales. Si bien existen múltiples polos de identificación, el principal de todos ellos es en la actualidad la comunidad nacional que cabe definir como la voluntad de vivir juntos porque hay razones objetivas para ello. Esto es, las naciones no pueden inventarse. El fermento de su versión moderna, el principio de las nacionalidades consiste en la progresiva toma de conciencia de estos factores objetivos, constitutivos de la identidad. Dicho principio tiene dos formulaciones.

Sumario:

I. IDENTIDAD NACIONAL. II. UN POCO DE DOGMÁTICA. III. VÍAS DE RECONOCIMIENTO. 1. Federalismo. 2. Los fragmentos. 3. Las naciones divididas. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 013-033

La VIII Legislatura de las Cortes Generales ha propiciado una reforma territorial de la Constitución del Estado desde filosofías políticas bien diferentes. Mientras que Cataluña, Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-León y Valencia han actualizado sus Estatutos de Autonomía dando la palabra al Poder Estatuyente, Euskadi ha debido valerse para la progresión de su autogobierno con fundamento en la Disposición Adicional I de la Constitución.

Sumario:

I. LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. II. BALANCE PROVISIONAL SOBRE LOS OBSTÁCULOS ENCONTRADOS. III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO DE PRESERVACIÓN DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN. IV. LA ACOMODACIÓN DE EUSKADI A LA CONSTITUCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: UNA CUESTIÓN PENDIENTE. V. UN EJEMPLO RECIENTE DE LA APERTURA CONSTITUCIONAL: EL LLAMADO BLINDAJE DEL CONCIERTO ECONÓMICO. VI. CITAS BIBLIOGRÁFICAS.

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03 Oct 2017
Páginas: 011-037

La Constitución de 1876, y el régimen político de la restauración que aquélla puso en planta, en gran medida gracias a la habilidad política de Antonio Cánovas del Castillo, nació contra una declinante república tocada de muerte por el fracaso en implantar el federalismo. Como contrapunto, la Constitución de 1876, de larga y compleja elaboración, puso en planta un estado sumamente centralizado, tanto en la península como en los restos del imperio colonial ultramarino, a partir de una idea muy estrecha de España como nación, identificada con Castilla.

Sumario:

I. LA COMPLEJA Y DILATADA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876. II. EL ENCAJE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876 EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Y SUS PRINCIPIOS BÁSICOS. III. CENTRALISMO PENINSULAR Y ULTRAMARINO. IV. DE 1898 A 1930: LA FRACASADA LUCHA POR LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017