1. Revista Iura Vasconiae / 1. Iura Vasconiae Aldizkaria

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Páginas: 283-316

El reconocimiento en 1527 por parte del rey de que todos los vizcaínos y guipuzcoanos, separadamente, eran nobles, que más tarde se va a conocer bajo el término de hidalguía universal, plantea dos cuestiones básicas: su fundamento y los efectos políticos que de dicho reconocimiento se derivan.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II. EL HECHO JURÍDICO. 1. Su génesis: el proceso de territorialización del Derecho. 1.1. Desde el nivel local de la republica hasta el territorial de la asociación. 1.2. La aplicación del concepto función-estado. 2. Su forma: la hidalguía como dignitas vinculada a un oficio. 3. Sus efectos. III. EL DEVENIR: LA INSTITUCIÓN. 1. La articulación de una defensa. 2. Los pilares de la argumentación. 2.1 La nobleza del deber militar. 2.2. La nobleza originaria. IV. CONCLUSIONES. V. ANEXO DOCUMETNAL. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 249-281

La mujer —dentro de la familia y la sociedad en Bizkaia— ocupa un lugar preeminente, que se traduce en una plena equiparación con el marido y hermanos. Participa por igual con el marido en los bienes del matrimonio y tiene con éste hermandad y compañía de todos sus bienes, de manera que el marido requiere del consentimiento de la mujer para disponer de los mismos válidamente.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA COMUNICACIÓN DE BIENES ENTRE MARIDO Y MUJER. 1. Regulación en los Fueros escritos (XIV-XVI). 1.1. Inicio de la comunicación foral. 1.2. Exigencia del consentimiento de la mujer. 1.3. Prohibición de embargo de la mitad. 2. Los documentos jurídicos sobre comunicación de bienes y la comunidad familiar pactada (XVII-XIX). 2.1. Evolución consuetudinaria de la comunicación foral. 2.2. El pacto de comunidad familiar. III. ALKAR PODEROSO, EL PODER TESTATORIO RECÍPROCO ENTRE CÓNYUGES. 1. Regulación en los Fueros (XIV-XVI). 2. Facultades del alkar poderoso en los documentos (XVII-XIX). IV. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE SUCESOR O SUCESORA EN EL PATRIMONIO FAMILIAR.  1. El principio de libertad sucesoria (XIV-XVI). 2. La elección de sucesora en contrato matrimonial (XVII-XIX). V. ETORKIÑA, LA DOTE DEL ADVENEDIZO A LA CASA, SEA HOMBRE O MUJER. 1. La dote en los Fueros (XIV-XVI). 2. Documentos sobre la dote (XVII-XIX). VI. LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL POR PETICIÓN DEL MENOR O LA MENOR. 1. La emancipación en los Fueros (ss. XIV-XVI). 2. Expedientes de emancipación (XVII-XIX). VII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 221-247

El estudio de los parientes mayores nos remite a las luchas banderizas que, además de conflictos internobiliarios, suponen la disputa por definir la estructura social de los territorios históricos vascos en época moderna. En esas luchas los parientes mayores pretendieron monopolizar la condición señorial, el estamento noble. Sin embargo, y al menos en Gipuzkoa y Bizkaia, los conflictos acabaron definiendo unas comunidades de derecho territorial estructuradas en torno a un solo estamento colectivo.

Sumario:

I. LOS PARIENTES MAYORES, LOS BANDOS Y LAS LUCHAS BANDERIZAS. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS. II. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARIENTES MAYORES. 1. El mayor de los parientes. 2. Ser Señor. Un estamento noble. III. LINAJES Y PORYECTOS AL FINAL DE LAS LUCHAS BANDERIZAS. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 231-258

El derecho de filiación se encuentra, en el entorno europeo, dentro de una fase nueva de su evolución histórica, propiciada por el planteamiento de su configuración desde la perspectiva de la tutela y desarrollo de los derechos fundamentales. No puede obviarse que la filiación es, de modo prevalente, una institución de protección del hijo, aun así deben conjugarse sus derechos con los del resto de aquellas personas que tengan intereses legítimos en el ejercicio de las acciones de filiación.

Sumario:

I. EVOLUCIÓN DE LA FILIACIÓN. II. PRINCIPIOS RELEVANTES DE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 1. El interés del hijo, en particular cuando es “menor”. 2. La igualdad en la ley. 3. La verdad biológica y el derecho a conocer el propio origen. 4. El personalismo de la relación de filiación. 5. El principio del control público. 6. El principio de la autonomía de los implicados en la relación de filiación. III. ACCIONES DE DECLARACIÓN DE FILIACIÓN EN EL FUERO NUEVO. ESPECIAL REFERENCIA A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. IV. REFERENCIAS A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN OTROS ORDENAMIENTOS. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 193-220

Herencia medieval, el régimen señorial, con su peculiar modo de articular las relaciones sociales, pervivió en Navarra durante los siglos modernos, si bien experimentó una lenta y paulatina decadencia hasta su abolición en el siglo XIX. Durante el siglo XVII, merced a la venta de jurisdicciones llevada a cabo por la Monarquía con el fin de recabar fondos para sus siempre exhaustas arcas, también en Navarra el régimen señorial experimentó una cierta revitalización, en el marco de lo que algunos historiadores han denominado refeudalización.

Sumario:

I. EL ESTAMENTO NOBILIARIO EN LA NAVARRA MODERNA: UNA VISIÓN PANORÁMICA. II. CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO SEÑORIAL EN LA NAVARRA MODERNA. III. LA PECHA, FACTOR DE DIFERENCIACIÓN SOCIAL. IV. LA JURISDICCIÓN, FUNDAMENTO DEL SEÑORÍO. 1. Corona y municipios versus señores en la Navarra del siglo XVI. 2. La discutida refeudalización del siglo XVII en Navarra. V. OTRAS PRESTACIONES SEÑORIALES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 209-230

El Derecho de familia navarro es la muestra más evidente de que el Fuero Nuevo precisa ser revisado y reformado. A su vez, el derecho de familia navarro constituye el eje del Fuero Nuevo, de manera que su reforma no puede llevarse a cabo de manera independiente a la del resto de instituciones. Lo deseable sería una reforma en su conjunto. Y dentro de ella, el desarrollo legislativo de instituciones hasta ahora omitidas por el texto foral pero con mayor presencia en las realidad socio-familiar navarra que las actualmente contempladas.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. EN GENERAL, EL PROBLEMA DEL DERECHO DE FAMILIA EN NAVARRA. II. LA TRADICION JURÍDICA NAVARRA EN EL DERECHO DE FAMILIA Y SU EVOLUCIÓN COMO ORIGEN DEL PROBLEMA. 1. Los principios del derecho de familia navarro en la época compiladora (1973). 2. La posición de la doctrina foralista tras la promulgación de la Constitución y de las Leyes 11/1981 y 30/1981. 3. La “prudente” reforma del Fuero Nuevo de 1987. 4. La regulación de las instituciones de familia por medio de leyes especiales y su cuestionada técnica legislativa. III. LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL LOGRO DE UNA REFORMA INTEGRAL. IV. LA NUEVA REALIDAD LEGISLATIVA QUE RESULTA PRECISO TOMAR EN CONSIDERACION PARA ABORDAR LA REFORMA FORAL. V. ALTERNATIVAS SISTEMÁTICAS PARA UNA NUEVA REFORMA. VI. LAS CUESTIONES DE DERECHO DE FAMILIA QUE, EN CUALQUIER CASO, RESULTA NECESARIO SUPERAR. 1. Patria Potestad (Leyes 63 a 67). 2. Filiación. (Leyes 68 a 72). 3. Adopción, acogimiento, prohijamiento (Leyes 73 y 74 y Ley Foral 15/2015). 4. Régimen económico del matrimonio y de la familia. 4.1. Principios (Leyes 75 a 77). 4.2. Régimen primario. 4.3. Sociedad conyugal de conquistas (Leyes 82 a 91). 5. Otras instituciones del Derecho de Familia navarro. 5.1. Capitulaciones matrimoniales (Leyes 78 a 81). 5.2. Dote y arras. 5.3. Régimen de bienes en segundas o posteriores nupcias. 5.4. Comunidades familiares. 5.5. Del acogimiento a la Casa y de las dotaciones. 5.6. Parientes Mayores. VII. REFLEXIÓN FINAL. VIII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 159-191

La sociedad vasca de Iparralde bajo el Antiguo Régimen no conocía la división de la sociedad en tres estamentos: nobleza, clero y estado llano. Las casas eran jurídicamente iguales entre ellas con algunas normas específicas para las clases nobles. La sociedad estaba constituida, por un lado, por los cabezas de familia y su familia respectiva, para los cuales se había redactado por escrito la costumbre, y, de otro por los excluídos, es decir, el clero, los menores de edad, los extranjeros y simples palurdos, y las razas malditas, gitanos y agotes.

Sumario:

I. LE STATUT PRIVILÉGIÉ DES MAÎTRES DE MAISON. 1. L'égalité juridique des maîtres de maisons rurales. 2. Le statut particulier de la noblesse basque. II. LES EXCLUS. 1. Les déshéritiers. 2. Les races maudites. III. BIBLIOGRAPHIE.

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02 Oct 2017
Páginas: 157-207

Se analiza el Derecho de obligaciones y contratos en el Fuero Nuevo y se aboga por la conveniencia su reforma. Se ofrecen algunos argumentos que apoyan esta iniciativa y se proponen líneas generales para la reforma.

Sumario:

I. CÓDIGO, COMPILACIÓN Y FUERO NUEVO. II. EL MANDATO LEGAL DE REVISAR DECENALMENTE LAS LEYES DEL FUERO NUEVO. III. LA REFORMA POST CONSTITUCIONAL DEL FUERO NUEVO EN EL CONTEXTO DEL RESTO DE COMPILACIONES. IV. EL FUERO NUEVO ANTE LAS “BASES DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES”. V. EL FUERO NUEVO, UN TEXTO INMERSO EN LA CORRIENTE DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. 1. En el contexto de los Códigos Civiles europeos. 2. En relación con la reciente doctrina del TJUE. VI. PROPUESTAS PARA UNA REFORMA. 1 Modificación de la ordenación sistemática (reestructuración). 2. Obligaciones. 3. Contratos. 4. Estipulaciones. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 085-158

Tras precisar los conceptos de clero secular y regular, se enmarca el fenómeno en los territorios eclesiásticos de Vasconia, subrayando la importancia que han tenido las delimitaciones diocesanas. Con una visión necesariamente sintética, el autor recorre las instituciones eclesiásticas más relevantes, comenzando por la figura del obispo, canónigos, el clero sacerdotal y las diferentes familias e institutos religiosos, incidiendo en las características más relevantes que han tenido en cada etapa histórica, desde los orígenes del cristianismo hasta comienzos de la contemporaneidad.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. EL CLERO Y LAS DELIMITACIONES DIOCESANAS Y PROVINCIALES RELIGIOSAS. 1. Diócesis. 2. Provincias religiosas. III. EL OBIPSO Y LA CURIA DIOCESANA. 1. Los obispos en los primeros siglos del cristianismo. 2. Los obispos medievales. 3. Los obispos en época moderna. 4. La curia diocesana. IV. CABILDOS CATEDRALES Y CABILDOS COLEGIALES. 1. Cabildos catedrales. 2. Los cabildos colegiales. V. PRESBÍTEROS. 1. Claroscuros del tratamiento historiográfico. 2. Algunos aspectos estudiados en torno a los presbíteros. VI. CLERO REGULAR. 1. Familia benedictina. 1.1. Benedictinización de los monasterios. 1.2. Cluniacenses. 1.3. Benedictinas. 1.4. Cistercienses. 2. Regla de San Agustín. 2.1 Priorato de Artajona. 2.2. Canónigas regulares. 2.3. Premonstratenses. 2.4. Predicadores. 2.5. Mercedarios. 2.6. Antonianos. 2.7. Penitentes de Jesucristo o Frailes del Saco. 2.8. Trinitarios. 2.9. Jerónimos. 2.10. Agustinas. 2.11. Agustinos. 2.12. Recolección agustiniana. 2.13. Visitación de Nuestra Señora. 3. Las Órdenes Militares. 3.1. La Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén. 3.2. Orden del Temple. 4. La familia franciscana. 4.1. Franciscanos. 4.2. Clarisas. 4.3. La supresión de los conventuales. 4.4. Capuchinos. 4.5 Concepcionistas. 5. Carmelitas. 6. Grandmont. 7. Siervas de María. 8. Compañía de Jesús. 9. Compañía de María. 10. Ursulinas. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 113-155

Desde 1973 el Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Privado Foral ha sido el código de aquel y de parte del Derecho Público como las personas jurídicas administrativas y los bienes y derechos públicos. Supuso un progreso en la sistematización del Derecho navarro con vocación codificadora y recuperadora de principios e instituciones. Los cambios sociales y jurídicos exigen su adecuación, suprimiendo cuanto ha sido recogido en normas específicas dictadas por la potestad legislativa reconocida a Navarra.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. Regulación civil de personas jurídicas administrativas. 1. La Diputación Foral. 2. Los Concejos. 3. Instituciones de los valles de Baztán, Roncal y Salazar. 4. Las Bardenas Reales. 5. Las Juntas o “Patronatos mere legos”. 6. Cajas Rurales y Hermandades. 7. Las fundaciones. III. Regulación civil de bienes y derechos públicos. 1. Principios generales. 2. Comunidad en mancomún. 3. Corralizas. 4. Facerías y comunidades faceras. 5. Helechales. 6. Dominio concellar. 7. Vecindades foranas. 8. Redención y retracto. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017