1. Revista Iura Vasconiae / 1. Iura Vasconiae Aldizkaria

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Páginas: 505-519

El presente trabajo expone los hitos fundamentales de la evolución del Derecho Civil Foral tradicional a la nueva categoría de Derecho Civil Vasco. Esta evolución ha requerido la culminación de dos fases legislativas diferenciadas en el parlamento Vasco. El primer tramo sirvió para dilucidar dos cuestiones fundamentales: el alcance material de las eventuales revisiones del Derecho Civil Foral y la extensión territorial de su aplicación.

Sumario:

I. EL MARCO INSTITUCIONAL Y LOS INTERROGANTES CLAVES. II. LA FASE PIONERA: LA CLARIFICACIÓN DE LOS INTERROGANTES Y PRIMERAS LEYES. III. LA FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL D.C.V.(I): LA RESOLUCIÓN PARLAMENTARIA DE 28.1.2013 COMO HOJA DE RUTA LEGISLATIVA. IV. LA FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL D.C.V.(II): LA LEY 5/2015, DE DERECHO CIVIL VASCO. V. EL FUTURO DEL DERECHO CIVIL VASCO. VI. EPÍLOGO: LAS VÍAS PARLAMENTARIAS DE ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN LA C.A.V. Y EN NAVARRA. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 487-503

Tras una introducción donde se subraya el desconocimiento del Derecho civil navarro por parte de la ciudadanía y de buena parte de los profesionales, se analizan las fuentes del derecho navarro: el examen de la ley lleva a considerar la necesidad de ajustar las normas de la Compilación a las sucesivas que vaya aprobando el Parlamento Foral, contemplando la conexión con las aplicables en Navarra, tanto sean del derecho supletorio como del derecho europeo. Se examinan también la costumbre, observando su posición en el rango de fuentes y su carácter contra legem, y el derecho supletorio.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL DE NAVARRA. 1. La Ley. 2. La costumbre. 3. El derecho supletorio. 4. Otros supuestos. III. PRINCIPIOS DEL DERECHO NAVARRO. 1. Paramiento. 2. Los principios generales. 3. Otros principios generales en el ejercicio de los derechos. IV. LA CONDICIÓN CIVIL FORAL DE NAVARRO. V. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. 1. Idea general. 2. Prescripción general. 3. Plazos especiales de prescripción. 3.1. Prestación de servicios. 3.2. Títulos ejecutivos. 3.3. Acción hipotecaria. 4. Interrupción de la prescripción. VI. CONSIDERACIÓN FINAL.

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03 Oct 2017
Páginas: 459-516

La peculiar configuración institucional con las dinastías francesas limitó tempranamente la autonomía de las minorías, especialmente en el marco judicial. Tuteladas por la Corona, conservan sus ordenamientos y sus jueces propios para asuntos internos de carácter religioso y meramente civil. La justicia criminal corresponde al poder regio, así como la ejecución de las sentencias y la percepción de las multas, en manos de funcionarios específicos.

Sumario:

I. PERSPECTIVA HISTÓRICA. II. LAS MINORÍAS RELIGIOSAS EN LOS FUEROS NAVARROS. III. JUDÍOS. 1. Ante la Corona: los privilegios reales. 2. Regulación de la usura. 3. Ante la fiscalidad. 4. Garantías civiles. 5. La administración de justicia. 5.1. Tribunales. 5.2. Procedimiento. 5.3. Las penas. 6. Conclusiones.  IV. MOROS. 1. Ante la Corona: los privilegios reales. 2. La legislación. 3. Ante la fiscalidad. 4. Organización interna. 5. La administración de justicia. 6. Conclusiones.  V. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 447-483

De todos los territorios de la antigua Corona de Aragón, sólo el reino de Valencia perdió por completo su derecho a raíz de la nueva planta de gobierno instaurada por los Borbones desde 1707. Las consecuencias de ese hecho se arrastran hasta nuestros días y lo siguen distinguiendo de los reinos con los que compartió historia y política durante varios siglos, pues es el único sometido a un derecho civil que no es el suyo propio. Para esclarecer este punto se han proporcionado razones diversas, que van desde las meramente históricas, hasta las jurídicas y políticas, e incluso sociológicas.

Sumario:

I. LOS ORÍGENES DE LA CUESTIÓN FORAL. II. MEMORIA DE UN ANTIGUO DERECHO EN UN TIEMPO NUEVO. III. DE LA CUESTIÓN FORAL A LA CUESTIÓN DE LA COMPETENCIA. IV. LOS TRABAJOS Y LOS DÍAS DE LOS HISTORIADORES DEL DERECHO. V. CONSIDERACIONES FINALES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 415-435

El siglo XIX fue el siglo de las transformaciones y del cambio para Navarra. Cambio traumático, para unos; cambio necesario, para otros; cambio fruto de las armas, al fin y al cabo, que impregnó en casi todos el sentimiento de derrota. Los vaivenes institucionales terminan por afectar a la vida. En Navarra lo hizo en 1841 con la llamada Ley Paccionada.

Sumario:

I. EL EJÉRCITO EN LA HISTORIA MÁS RECIENTE: EL CASO ESPAÑOL. II. LAS QUINTAS EN NAVARRA: A LA ESPERA DE 1841. III. 1841: LA DURA REALIDAD DE LAS COSAS. IV. LA OPORTUNIDAD PERDIDA. V. LOS ESTUDIOS PENDIENTES: EL RESBALADIZO VACÍO. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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03 Oct 2017
Páginas: 403-446

El artículo analiza la actualización más reciente del Derecho civil propio de Cataluña, habida cuenta de la evolución legislativa que se ha producido especialmente desde la aprobación de la Constitución española.

Sumario:

I. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL CATALÁN, DESDE LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL DE CATALUÑA HASTA EL VIGENTE CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. II. EL DERECHO CIVIL CATALÁN CODIFICADO Y LA SISTEMÁTICA DE SUS INSTITUCIONES. III. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DINAMIZADORA DE LA REFORMA LEGAL PERMANENTE. IV. BIBLIOGRAFÍA

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03 Oct 2017
Páginas: 341-402

El presente trabajo tiene por objeto exponer el proceso de renovación de que ha sido objeto el Derecho civil aragonés a partir de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia en materia de modificación, conservación y desarrollo de su Derecho civil propio; proceso en el que es posible identificar dos fases muy definidas. En una primera fase (de 1982 a 1995) la única pretensión del legislador aragonés es la asumir la Compilación de 1967 como propia de la Comunidad Autónoma y a adecuar sus previsiones a los principios constitucionales.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO. II. LAS REFORMAS PARCIALES DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN DESDE 1982 A 1995. 1. La Ley 3/1985, de 21 de marzo, sobre la Compilación del Derecho civil de Aragón. 2. La Ley 3/1988, de 25 de abril, sobre equiparación de hijos adoptivos. 3. La Ley 4/1995, de 29 marzo, sobre modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada. III. LA NUEVA POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHO CIVIL ARAGONÉS (1996-2011). 1. La ponencia “Objetivos y método para una política legislativa en materia de Derecho civil de Aragón. 2. Las cuatro leyes fruto de los trabajos de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. 2.1. La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte. 2.2. La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. 2.3. La Ley 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la Persona 2.4. La Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial. 3. Las dos Leyes fruto de proposiciones legislativas. 3.1. La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. 3.2. La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres. 4. El Código del Derecho Foral de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón). IV. ULTERIORES INICIATIVAS DE RENOVACIÓN LEGISLATIVA DESDE 2011 AL MOMENTO PRESENTE. 1. Leyes. 1.1. La Ley 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los arts. 535 y 536 CDFA. 1.2. Otras leyes con incidencia en materia civil. 1.2.1. La Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar en Aragón. 1.2.2. Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y la muerte. 2. Proyectos de Ley: El Proyecto de Ley de organización y funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho foral 3. Proposiciones de Ley. 3.1. La Proposición de Ley por la que se modifica el Código civil en relación con el estatuto personal y la vecindad civil. 3.2. La Proposición de Ley de Actualización de los Derechos históricos de Aragón. 3.3. La Proposición de Ley por la que se modifica el Código del Derecho Foral de Aragón en relación a la personalidad jurídica de las Comunidades o Sociedades de montes de origen vecinal. 4. Proposiciones no de Ley. 4.1. La Proposición no de Ley núm. 43/2011-VIII sobre tramitación de la fiducia aragonesa. 4.2. La Proposición no de Ley núm. 78/2011-VIII sobre la divulgación y conocimiento del Derecho Foral Aragonés. 4.3. La Proposición no de Ley núm. 192/2012-VIII sobre la creación de una Ponencia Especial de seguimiento del Derecho foral. V. BIBLIOGRAFÍA. VI. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

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03 Oct 2017