1. Revista Iura Vasconiae / 1. Iura Vasconiae Aldizkaria

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Páginas: 059-084

El Valle del Roncal constituye una entidad histórica que ha mantenido parte de su régimen de autogobierno en el que existió una vecindad propia de la entidad, posteriormente transformada en la de cada una de sus villas convertidas en municipios. El régimen de la vecindad en el valle se protegió respecto a los forasteros para que los naturales siguieran disfrutando de los aprovechamientos sobre los bienes de la comunidad, configurando un estatus propio.

Sumario:

I. LA VECINDAD HISTÓRICA. 1. La regulación del Reino. 2. La regulación por las instituciones del valle del Roncal. 2.1. Las Capítulas y ordenanzas. 2.2. Las Ordenanzas de las villas. 2.1.1. Ordenanzas de la villa de Uztárroz de 1689. 2.2.2. Ordenanzas de la villa de Isaba de 1816. 2.2.3. Las Ordenanzas de la villa de Urzainqui de 1883. II. LA VECINDAD VIGENTE. 1. La vecindad local y los aprovechamientos vecinales. 2. Los derechos sobre bienes comunales y particulares. 2.2. Aprovechamientos forestales. 2.3. AProvechamiento de productos naturales. 2.4. Derecho a la roturación. III. EPÍLOGO. IV. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 057-111

Desde 1982, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral de Navarra. Esta competencia le permite, formalmente, dictar leyes forales, y, materialmente, conservar, modificar y actualizar este Derecho propio, resultado de su larga historia.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA COMPETENCIA SOBRE EL DERECHO CIVIL FORAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. III. LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE DERECHO CIVIL FORAL: COMPETENCIA HISTÓRICA Y EXCLUSIVA. ALCANCE DE ESA EXCLUSIVIDAD. 1. Competencia histórica y exclusiva. 2. Alcance de la exclusividad. 3. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra. IV. EL DERECHO CIVIL FORAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1. La competencia de las Comunidades Autónomas, en general. 2. La competencia de Navarra, en particular. V. LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE LEGISLACIÓN PROCESAL CONEXA CON EL DERECHO CIVIL FORAL. VI. LA MATERIA OBJETO DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL: EL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA. 1. Concepto. 2. Caracteres. 3. Contenido material. VII. LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA: ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIONES. 1. Antecedentes. 2. Elaboración. 3. Los amejoramientos de la Compilación. 4. La modificación de la Compilación efectuada en 1987. VIII. ALGUNAS LEYES FORALES ACTUALES EN MATERIA DE DERECHO CIVIL FORAL. IX. UNA MENCIÓN AL CONSEJO ASESOR DE DERECHO CIVIL FORAL. X. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 009-055

El Fuero Nuevo o Compilación Civil de Navarra, la última de las compilaciones forales de la dictadura franquista, está caracterizada por un profundo tradicionalismo y un historicismo carente de practicidad que casaban mal con la realidad social y económica de 1973, razón por la que desde su misma promulgación, quedó obsoleto.

Sumario:

I. EL FUERO NUEVO, UNA COMPILACIÓN TRADICIONALISTA PARA UNA SOCIEDAD EN TRANSFORMACIÓN (1973-1975). II. LOS ANACRONISMOS DE UN FUERO “VIEJO” ANTE LA NUEVA DEMOCRACIA (1976-1987). III. LA COMPILACIÓN EN LA ACTUALIDAD, ENTRE LA PRAXIS Y LA DOCTRINA. 1. Un ejemplo elocuente: el matrimonio civil, el matrimonio canónico y los matrimonios de otras religiones. 2. Las parejas de hecho, una realidad “de hecho”. 2.1. Las parejas de hecho y la legislación navarra. 2.2. Constitución de la pareja estable: requisitos. 2.3. Régimen interno de la pareja. 2.4. Derechos reconocidos por la Ley Foral 6/2000. 2.5. Cese o extinción de la pareja estable. 3. Reacción doctrinal navarra ante diversas leyes estatales de familia que inciden en el Fuero Nuevo. 3.1. La Ley 13/2005, de 1 de julio, que permite el matrimonio homosexual. 3.2. La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: HACIA LA REFORMA DEL FUERO NUEVO. V. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 009-057

La sociedad medieval navarra estaba estructurada en la clásica división tripartita de nobles, ruanos y campesinos. El grupo de francos o ruanos, último en incorporarse al espectro social, fue el primero en conocer el desarrollo escrito de su estatuto a través de las primigenias cartas forales de finales del siglo XI.

Sumario:

I. ESTATUTO NOBILIARIO. 1. Régimen fiscal y sucesorio. 2. Garantías judiciales. 3. Exenciones militares. II. ESTATUTO RUANO. 1. Régimen fiscal. 2. Garantías judiciales. 3. Exenciones militares. III. ESTATUTO CAMPESINO. 1. Régimen de dependencia. 2. Mecanismos judiciales. 3. Obligaciones militares. IV. ABREVIATURAS. V. BIBLIOGRAFÍA.V

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02 Oct 2017
Páginas: 359-393

La Ley 3/1992 de Derecho Civil foral del País Vasco mantiene vigente una especial concepcióny protección del carácter familiar del Patrimonio. Su plasmación es una consecuencia de un determinado modelo histórico de organización de la familia y de la propiedad en una sociedad radicalmente distinta a la de nuestros días. Los modelos de familia y de propiedad han sufrido una notable evolución, sin embargo, tanto la familia como el Derecho de propiedad siguen desempeñando, también en la actualidad, una función social de trascendental alcance.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO HISTÓRICO DEL PAÍS VASCO. EL CASO DE VIZCAYA: 1. Cuestión previa. 2. Concepción histórica de la Troncalidad. 3. Algunas características propias de la Troncalidad. 4. Intereses afectados: la familia y la propiedad. III. EL CARÁCTER FAMILIAR DE LA PROPIEDAD EN VIZCAYA. REGULACIÓN EN LA VIGENTE LEY DE DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO: 1. Vigencia y perspectivas de la Troncalidad. 2. Naturaleza jurídica de la Troncalidad. 3. Elenco de instituciones que colaboran con la Troncalidad en la preservación del carácter familiar del patrimonio. 4. Ámbito de aplicación territorial de la Troncalidad. 5. Fin perseguido con la Troncalidad en Vizcaya. 5.1. Que los bienes troncales no salgan de la familia. 5.2. ¿Que los bienes troncales vayan a parar al pariente tronquero más próximo?. 6. Breve recordatorio de los elementos que integran la relación troncal. 7. Manifestaciones de la Troncalidad en el resto de Instituciones. 8. Niveles de protección impuestos por la Troncalidad en la regulación vigente. IV. CONCLUSIONES: 1. En cuanto al ámbito de aplicación de las normas civiles. 2. Respecto de los conflictos de Leyes. 3. Reflexiones sobre las posibles alternativas. 4. El horizonte de la superación de la diversidad legislativa desde el punto de vista de la Troncalidad. 5. Un referente inevitable: el contexto europeo. 6. Del carácter familiar al carácter solidario de la propiedad. De la troncalidad a la solidaridad. V. BIBLIOGRAFÍA.

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02 Oct 2017
Páginas: 333-358

La institución de la troncalidad ha sido y es la más destacada peculiaridad del Derecho Civil de Bizkaia. El profundo arraigo social queda reflejado en el Fuero Nuevo de 1526 y en la actualidad en la Ley del Parlamento Vasco 3/1992. Sus efectos han constituido una concepción original de la propiedad calificada como propiedad colectiva o troncal: el titular tiene pleno dominio y disfrute de los bienes raíces pero no podrá disponer libremente de ellos sin respetar previamente el derecho preferente de adquisición que tienen sus consanguíneos.

Sumario:

I. REGULACIÓN LEGAL DE LA TRONCALIDAD. II. DEFINICIÓN. III DOCTRINA. IV. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO (Y DEL T.S. Y DE LA D.G.R.N.). V.CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. VI. BIBLIOGRAFÍA

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02 Oct 2017