1. Revista Iura Vasconiae / 1. Iura Vasconiae Aldizkaria

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Páginas: 495-530

Los obispos católicos tenían obligación desde 1585 de realizar periódicamente visitas ad limina para informar a la Santa Sede de la situación espiritual y material de sus diócesis. Por ello, se establecía todo un procedimiento prolijamente documentado, tanto en cada diócesis como en Roma. Los obispos de Pamplona realizaron las visitas durante la Edad Moderna mediante procurador, y en ocasiones personalmente a partir de 1867.

Sumario:

I. PLANTEAMIENTO GENERAL. II. DOCUMENTOS EMANADOS EN LA CURIA EPISCOPAL DE PAMPLONA. 1. Certificación de médicos. 2. Informe político. 3. Nombramiento de procurador. 4. Carta del obispo al papa o a los cardenales de la Sagrada Congregación del Concilio. 2.5. Informe (relatio) sobre el estado de la diócesis. III. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN LAS BASÍLICAS ROMANAS: FIDES VISITATIONIS (FE DE LA VISITA A LAS BASÍLICAS). IV. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO. 1. Suplicationes de prórrogas, de absoluciones por haber incumplido con la visita, de admisión de procurador. 2. Littera prorrogationis, para ampliar plazo de realización de visitas. 3.  Attestatio de visita o exhibición de relatio. 4. Ristretto o resumen de la relatio. 5. Littera visitationis o respuesta de la Sagrada Congregación del Concilio. 6. Cartas del Papa o de miembros de la Sagrada Congregación del Concilio al obispo de Pamplona. V. LA CONSIDERACIÓN DE UNA VISITA AD LIMINA, COMO REALIZADA. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Oct 2017
Páginas: 479-493

El texto recoge lo fundamental de una serie de cuatro artículos publicados entre el 20 de mayo y el 10 de junio de 2012 en el suplemento dominical del diario Berria, sobre el territorio y la población navarra en la época de la conquista.

Sumario:

I. KONKISTA AURREKO NAFARROA. II. NEKAZARITZA, ABERASTASUN ITURRI. III. ERDI AROKO OHITURAK ETA SINESMENAK. IV. EMAKUMEAK, IKUSPEGI ERLIJIOSOAK AZPIRATUTA. V. DEMOGRAFIA GORA MENDEAREN AMAIERAN. VI. LEIREKO ABADEAREN HIZKUNTZA. VII. KONKISTAREN ESPLIKAZIOA: GOGO ONEZ ONARTUTAKO KONKISTA LASAIA? VIII. URTEBETEKO KONKISTA. IX. JUSTIFIKAZIOAK ETA ARGUDIOAK. X. ESPAINIAKO ZEIN NAFARROAKO HISTORIALARIAK. XI. ERREPRESIO POLITIKO ETA ERLIJIOSOA. XII. KONKISTAREN ONDORIOAK: MODERNOAGOA, KONTROLATUAGOA, UNIFORMEAGOA. XIII. IZURRIAREN ZIGORRA. XIV. EMAKUMEAK, KALTETUENAK. XV. KONTRARREFORMA IRAKASKUNTZAN.

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04 Oct 2017
Páginas: 463-476

La singularidad de la foralidad pública de Euskal Herria ha mantenido una constancia histórica más que patente en nuestros textos normativos y constitucionales. Esta breve nota pretende subrayar algunas de las peculiaridades derivadas de la Ley de 25 de octubre de 1839, la Ley Paccionada de 1841 y el tratamiento de su derogación o vigencia asimétrica actual por parte de la Constitución de 1978.

Sumario:

I. BREVE APUNTE INTRODUCTORIO. II. LAS LEYES DE 1839 Y 1841 Y SU VIGENCIA ASIMÉTRICA. III. LOS DERECHOS HISTÓRICOS EN EL CONTEXTO ACTUAL. IV. BREVE REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA. V. RECAPITULACIÓN. VI. NOTA BIBLIOGRÁFICA.

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04 Oct 2017
Páginas: 431-461

El presente artículo analiza la evolución de los regímenes forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la Ley de 21 de julio de 1876, período que ha sido denominado por algunos autores "régimen neoforal" o "neoforalidad", y que supone una merma progresiva de los contenidos básicos del régimen foral hasta su completa desaparición en dichos Territorios.

Sumario:

I. LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DENOMINADO RÉGIMEN "NEOFORAL" EN ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA. II. LA EVOLUCIÓN DE LA "NEOFORALIDAD" ENTRE 1839 Y 1876 EN ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA. 1. Desde 1839 hasta 1845. 2. Desde 1845 hasta 1868. 3. Desde 1868 hasta 1876. III. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Oct 2017
Páginas: 511-578

Se examinan las descripciones de las regiones del País Vasco realizadas en los libros de la Geografía de Estrabón. Se realizan observaciones sobre los textos y las traducciones; se analiza el contenido de la obra, dando cuenta de los diferentes pueblos que habitaban en el actual País Vasco. La última parte analiza la administración romana en el territorio.

Sumario:

I. EL VALLE MEDIO DEL EBRO Y LOS PIRINEOS OCCIDENTALES. 1. Contexto y texto. 2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 3. Noticias sobre los vascones. 4. Noticias sobre ciudades vasconas. II. LA SITUACIÓN DEL TERRITORIO DE LOS VÁRDULOS. 1. Observaciones sobre el texto y la traducción. 2. Observaciones sobre el contenido. III. NOTICIAS VARIAS DISPERSAS CON POSIBLE REFERENCIA AL PAÍS VASCO PENINSULAR. Deficiencias del factor humano. IV. AQUITANIA. 1. Aquitania y la peculiaridad de su población. 1.1. Contextos.  1.2. Textos. 1.3. Observaciones sobre los textos y la traducción. 1.4. Observaciones sobre el contenido. 1.4.1. Datos geográficos. 1.4.2. Divisiones de la Céltica. 1.4.3. Diferencias entre aquitanos y galos. 1.4.4. Semejanza de los aquitanos con los iberos. 2. Las tierras y los pueblos de Aquitania. 2.1. Contexto y texto. 2.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 2.3. Observaciones sobre el contenido. 2.3.1. La calidad del terreno. 2.3.2 Las minas de los tarbelos. 2.3.3. Los pueblos. 2.3.4. El ius Latii. V. LA ADMINISTRACIÓN ROMANA. 1. El efecto civilizador de la conquista. 1.1. Contexto y texto. 1.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 1.3. Observaciones sobre el contenido. 2. La reorganización de las provincias de Hispania.  2.1. Contexto y texto. 2.2. Observaciones sobre el texto y la traducción. 3. Terminología administrativa. 4. La división territorial. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Oct 2017
Páginas: 479-507

La "ceguera" regional de la UE se ha relacionado con la lectura dominante del principio de autonomía institucional o constitucional según el caul cada Estado miembro es libre de organizarse como decida siempre que acate sus obligaciones comunitarias, sin que las instituciones comunitarias tengan ninguna potestad de interpelación respecto de dicha organizacióne statal.

Sumario:

I. REGIONALISMO EMERGENTE EN LA UE. 1. Regionalismo, Cohesión, Cooperación Interregional, Gobernanza. 2. Evolución Institucional del Regionalismo en la UE. 3. La condición paradójica de los entes infraestatales en la UE. 4. La búsqueda de un status especial para las regiones. 5. Principios sobre los que se apoya la política del reconocimiento. II. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS ESPECIAL DE LAS REGIONES CONSTITUCIONALES AUTÓNOMAS. 1. La denominación del status especial: regiones constitucionales autónomas. 2. Fundamento jurídico del status especial. 3. Las implicaciones de un estatus especial. III CONCLUSIÓN.

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04 Oct 2017
Páginas: 375-429

El presente artículo trata sobre el significado político de la Ley de 16 de agosto de 1841, sus bases doctrinales, ejecución y consecuencias, tanto para la desaparición de Navarra como Estado como para los navarros en su tránsito de naturales y habitantes de un reino soberano a ciudadanos del Estado español.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES LEGALES Y PRECEDENTES INMEDIATOS. III. DESMEMBRACIÓN DEL EJECUTIVO NAVARRO. IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL, FUEROS LOCALES. V. MEDIDAS PARA DESMANTELAR EL LEGISLATIVO NAVARRO. VI. DESINTEGRACIÓN DEL PODER  JUDICIAL NAVARRO. VII. TIERRAS COMUNALES. VIII. AUTONOMÍA FISCAL. IX. CONSIDERACIONES FINALES. X. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Oct 2017
Páginas: 327-373

El Reino de Navarra y sus instituciones desaparecieron con el primer constitucionalismo (1808-1814). Tras el Convenio de Vergara, en el marco de la Constitución de 1837, se dictó la Ley de 1839 que confirmó los fueros y su adaptación al régimen constitucional. La ley de 1841 estableció el régimen especial de la Diputación provincial de Navarra con el reconocimiento de un autogobierno administrativo y económico diferenciado de "gobierno interior" de las restantes provincias.

Sumario:

I. EL FIN DEL REINO DE NAVARRA CON EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO. II. EL ESTATUTO REAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1837. III. LA LEY CONFIRMATORIA DE LOS FUEROS DE 1839. IV. LA LEY DE 16 DE AGOSTO DE 1841. 1. El Decreto de 15 de diciembre de 1840. 2. Contenido y alcance. V. EL DEBATE SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEY DE 1841. 1. Su consideración como un pacto. 2. Ley formal cuyo contenido material precisa de acuerdo. 3. La negación del carácter de pacto. 4. Tratamiento por la jurisprudencia. VI. UNA TESIS INÉDITA SOBRE LA NATURALEZA LEGAL DEL RÉGIMEN FORAL. VII. BIBLIOGRAFÍA.

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04 Oct 2017